Comunidad de Madrid

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización para el funcionamiento de salones de juego en la Comunidad de Madrid. Los salones de juego son establecimientos habilitados para la explotación de máquinas de tipo B y D, y pueden incluir máquinas de tipo A. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas que deseen explotar un salón de juego. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Resguardo de abono de la tasa (modelo 030), excepto en el caso de Transmisión de la autorización de funcionamiento. * Documentación adicional según el tipo de trámite (autorización, renovación, transmisión, consulta previa de viabilidad). **Requisitos previos:** * Inscripción en el Registro del Juego, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego. * Superficie mínima de **150 m2 construidos**. * La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la **normativa en materia de seguridad y protección de incendios** y la demás que sea de aplicación. * Depósito de **garantía por importe de 36.000 €** por cada salón que puede prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. **Costes y plazos:** * Requiere el pago de tasas. * Plazo indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y abona la tasa. 2. **Presentación:** Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Electrónica:** Necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Prepara la documentación, abona la tasa, descarga y cumplimenta el formulario, y preséntalo en el Registro electrónico. * **Presencial:** En los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. En caso de presentación presencial, consulta si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese. 3. **Seguimiento:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado de tramitación a través del servicio de consulta de situación de expedientes. **Información sobre cada etapa:** * Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación adjunta. Si falta algún documento o requisito, se te requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Tras el análisis de la documentación, podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, podrás realizar alegaciones y presentar la documentación que estimes necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, el órgano competente dictará la resolución correspondiente. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono: 91 580 30 89 **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica * Lugares habilitados para la presentación de solicitudes * Cita previa en oficinas de registro y atención al ciudadano ## Información Complementaria En la fachada exterior de los salones de juego se deberán situar anuncios o carteles con la expresión "salón de juegos", que dé cuenta de su denominación y actividad. Los salones de juego deberán tener un servicio de recepción o admisión que impida la entrada a los menores de edad y pueda exigir a estos efectos la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento. Asimismo, deberán exhibir en la entrada del establecimiento un cartel conteniendo la prohibición de acceso a los menores de edad. Igualmente los titulares de los salones de juego deberán denegar el acceso a las zonas donde se instalen máquinas del tipo B.3 a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. A tal efecto, se establecerá una conexión con el sistema informático del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego encargado de dicho registro. Los titulares de los salones recreativos y de juego podrán ejercer el derecho de admisión del público en la forma prevista en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. Los salones recreativos y de juego deberán disponer de hojas de reclamaciones según el modelo reglamentariamente aprobado y en cantidad suficiente para atender las reclamaciones de los usuarios. ### Número de máquinas a instalar: El número máximo de máquinas de los tipos A, B o D será de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto. Para la instalación de máquinas multipuesto se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados. En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de cinco. Se podrán instalar ordenadores que permitan, a cambio de un precio, la práctica de determinados juegos de naturaleza recreativa idénticos o análogos a los propios de las máquinas de tipo A, ya sea a través de una red, del disco duro del ordenador o de sus elementos periféricos. ### Documentación incorporada a la máquina: Todas las máquinas que se encuentren instaladas y en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas y de forma visible en su totalidad y legible desde el exterior: - La placa de identidad. - La autorización de explotación, debidamente protegida. - La comunicación de emplazamiento correspondiente. La documentación a que se refiere el apartado anterior se exhibirá en la parte frontal o lateral de la máquina. En este ultimo caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros. ### Documentación a conservar en el establecimiento: La autorización de funcionamiento del establecimiento. La autorización de explotación y la comunicación de emplazamiento de las máquinas instaladas en estos establecimientos, que podrán ser conservadas en las dependencias del establecimiento sin necesidad de su incorporación a las máquinas correspondientes. La documentación que se debe conservar en el local estará en todo momento en el mismo y a disposición de los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de la presencia del titular de la explotación del establecimiento en él. ### Servicio de bar o cafetería: El servicio de bar o cafetería que se podrá instalar en los salones de juego estará destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, previa obtención de los permisos y licencias que sean exigibles, pudiendo servirse bebidas alcohólicas. El horario de funcionamiento de este servicio coincidirá con el de apertura y cierre de los salones de juego establecido por la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. ### Consulta previa de viabilidad: Cualquier interesado en la explotación de un salón de juego podrá tramitar consulta sobre la posibilidad de obtener autorización para su funcionamiento. El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, a la vista de la documentación presentada y de los informes que considere necesarios, emitirá informe sobre la posibilidad de autorización del salón, formulando los reparos que, en su caso, fueran procedentes. En ningún caso la información emitida implicará la autorización administrativa para el funcionamiento del salón objeto de consulta, si bien la emisión de un informe favorable presupondrá el otorgamiento de la autorización siempre que el proyecto definitivo de salón presentado sea idéntico al informado favorablemente. No obstante lo anterior, los efectos del informe favorable respecto del procedimiento de autorización del salón caducarán a los doce meses desde la fecha de su emisión, si en el precitado plazo no se ha obtenido la autorización de funcionamiento del salón. ### Vigencia y renovación de la autorización: La autorización de funcionamiento tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por su titular con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización. ### Transmisión de la autorización de funcionamiento: La solicitud de la autorización para dicha transmisión se presentará en el plazo de un mes desde la adquisición por el solicitante de la disponibilidad del establecimiento, aportando, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la constitución y vigencia de las garantías establecidas. La empresa transmitente no podrá estar incursa en ninguna de las causas de revocación a que se refiere el artículo siguiente ni la adquirente en las circunstancias recogidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. **Si desea ampliar esta información puede hacerlo:** - A través del teléfono 91 580 30 89

  • ## Resumen Este trámite permite a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid solicitar autorización para desempeñar una segunda actividad, ya sea en el sector público o privado. **Quién puede usar este servicio:** Empleados públicos de la Comunidad de Madrid. **Antes de empezar:** Es importante tener en cuenta que la tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos y que es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (formulario online disponible al tramitar). * En actividades privadas por cuenta ajena: certificado de empresa con jornada semanal y horario. * Otra documentación relevante. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es indefinido, pero el plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación necesaria. 2. Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar". 3. Cumplimenta el formulario. 4. Envía la solicitud y adjunta los documentos. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. * Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: * aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y * consultar su estado de tramitación. * En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de la Función Pública la tramitará y el Consejero emitirá la resolución correspondiente. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo estimatorio). **Siguientes pasos:** Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Hacienda y Función Pública Dirección General de Función Pública **Recursos adicionales:** * Orden de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo * Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de mayo de 2021) * Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes. (BOE, nº 107, de 4 de mayo) * Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. (BOE nº 4, de 4 de enero de 1985)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización a la Agencia de Vivienda Social para cambiar la actividad de un local comercial, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea anterior al 31 de diciembre de 1994 y no exista una prohibición expresa en el contrato. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Comunicación previa a la Agencia de Vivienda Social de la intención de cambiar el destino del local. * Inexistencia de prohibición expresa al cambio de actividad en el contrato de arrendamiento del local comercial. * **Documentación a presentar:** * Solicitud (disponible al tramitar). * Documentación que figura en el formulario. * **Coste:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la solicitud:** * La tramitación puede realizarse de forma electrónica o presencial. * Si se opta por la vía electrónica, es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Para presentar la solicitud electrónicamente, se debe acceder al espacio de tramitación, descargar y cumplimentar el formulario, y presentarlo junto con el resto de documentos. * También se puede presentar de forma presencial en los lugares habilitados, salvo que se esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. * En caso de presentación presencial, se recomienda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano. 2. **Tramitación:** * Una vez recibida la solicitud, se comprobará la documentación aportada. * Si se cumplen los requisitos, se concederá y notificará la autorización. La Agencia de Vivienda Social podrá aumentar la renta hasta un 10% de la que se venía cobrando. * Si el cambio de actividad está prohibido en el contrato o no se obtienen las licencias necesarias, se denegará la autorización. * Si el cambio de actividad se ha producido antes de la solicitud, la Agencia de Vivienda Social podrá autorizar o no el cambio. * Una vez autorizado el cambio, se informará al departamento correspondiente para que se lleve a cabo el aumento en la renta del arrendamiento. ## Después de hacerlo * **Plazos:** * El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. * El silencio administrativo es desestimatorio (es decir, si no se recibe respuesta en tres meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada). * **Recursos:** * Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses. * También se puede interponer recurso extraordinario de revisión en los plazos y condiciones establecidos en la normativa. * Potestativamente, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. * Se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. ## Ayuda * **Normativa:** * Artículo 99.10º del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010). * **Órgano responsable:** * Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras * Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas distribuidoras de gas natural solicitar autorización para el cierre de sus instalaciones en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas ### Documentación a presentar 1. **Solicitud** (disponible en el botón "Tramitar" al principio de esta página). 2. **Proyecto de cierre**, que debe incluir: * Memoria con detalles técnicos, económicos, ambientales, etc., que justifiquen el cierre. * Planos actualizados de la instalación a escala adecuada. 3. **Plan de desmantelamiento de la instalación**, si procede. ### Requisitos previos * Ser una empresa distribuidora de gas natural. * Tener la intención de cerrar una instalación de distribución de gas natural dentro de la Comunidad de Madrid. ### Costes y plazos * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Presentación de la solicitud**: Presenta la solicitud de autorización administrativa junto con la documentación requerida. 2. **Resolución y notificación**: La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética resolverá y notificará sobre la solicitud en un plazo de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios. 3. **Publicación de la resolución**: La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 4. **Acta de cierre**: Cuando el cierre se haga efectivo, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética levantará el acta de cierre de las instalaciones. ### Presentación de solicitudes La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial: * **Electrónica**: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Prepara la documentación, descarga y cumplimenta el formulario, y preséntalo en el Registro Electrónico. * **Presencial**: Puedes presentarlo en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si es necesario solicitar cita previa. Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. Consulta la Guía de tramitación electrónica para más información. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no se notifica en este plazo, la solicitud se considera denegada (silencio administrativo desestimatorio). ### Recursos * **Recurso de alzada**: Se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. * **Recurso extraordinario de revisión**: Se puede interponer dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. * **Recurso potestativo de reposición**: Se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes. * **Recurso contencioso-administrativo**: Se puede interponer en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. ## Ayuda ### Órgano responsable Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular ### Normativa * Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas * Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos * Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural * Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas ### Te puede interesar * Autorización para la transmisión de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural * Registro de instalaciones receptoras de gas natural GLP * Autorización de puesta en servicio de plantas satélite de Gas Natural Licuado * Autorización administrativa previa para la distribución de gas canalizado * Autorización administrativa para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para el uso del fuego en diversas actividades que se realizan en montes o terrenos forestales de la Comunidad de Madrid. Esto incluye el lanzamiento de fuegos artificiales, la quema de residuos vegetales, prácticas con fuego y el uso de maquinaria que pueda generar chispas. **Quién puede usar este servicio** Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar alguna de las actividades mencionadas en montes o terrenos forestales. **Antes de empezar** Es importante conocer las épocas de peligro de incendios y las restricciones que se aplican en cada una de ellas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Solicitud. * Documentación específica según el tipo de autorización: * Quema de residuos vegetales en peligro bajo. * Espectáculo público de fuegos artificiales. * Quema de residuos vegetales en peligro medio. * Uso de maquinaria y equipos que puedan generar deflagración. * Prácticas con fuego o eventos varios. **Requisitos previos** * Cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. * En el caso de espectáculos de fuegos artificiales, contar con los permisos del Ayuntamiento y la Delegación del Gobierno si el peso total bruto del producto explosivo supera los 50 kilos. **Costes y plazos** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo máximo de resolución es de 15 días. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Acceder a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y cumplimentar el formulario de solicitud. 3. Adjuntar la documentación y enviar la solicitud. 4. También se puede presentar la solicitud de forma presencial en los lugares habilitados. **Información sobre cada etapa** * La solicitud debe incluir información detallada sobre la actividad a realizar, la fecha, el lugar y las medidas de seguridad. * En el caso de la quema de residuos vegetales, se debe indicar el polígono y la parcela donde se realizará la quema. * En el caso de espectáculos de fuegos artificiales, se debe adjuntar un plano del lugar con indicación de la zona comprendida en un radio de 500 metros desde el punto de disparo. **Tiempos de espera** * El plazo máximo de resolución es de 15 días. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se emitirá una resolución autorizando o denegando la actividad. **Plazos de resolución** * El plazo máximo de resolución es de 15 días. * Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada. **Siguiente pasos** * En caso de ser autorizada la actividad, se deben cumplir las condiciones establecidas en la resolución. * En caso de ser denegada la actividad, se puede presentar un recurso. ## Ayuda **Contacto** Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 D.G. de Emergencias **Recursos adicionales** * Documentación de interés: Montes o terrenos forestales (Descargar) * Uso de áreas recreativas (Enlace) **Preguntas frecuentes** * ¿Por qué necesito esta autorización? La autorización es necesaria para realizar actividades que impliquen el uso del fuego en montes o terrenos forestales, y en una franja circundante, para prevenir incendios forestales. * ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo máximo de resolución es de 15 días. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada. * ¿Cómo puedo presentar la solicitud? Se puede presentar la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, o de forma presencial en los lugares habilitados. * ¿Qué documentos necesito para solicitar la autorización? Los documentos necesarios varían según el tipo de actividad a realizar. En general, se requiere una solicitud y documentación específica que describa la actividad, el lugar y las medidas de seguridad. * ¿Cuáles son las épocas de peligro de incendios? Las épocas de peligro de incendios forestales se dividen en alta (15 de junio al 30 de septiembre), media (16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre) y baja (1 de noviembre al 15 de mayo). Estas fechas pueden modificarse según las condiciones meteorológicas. * ¿Qué actividades están prohibidas durante todo el año? Durante todo el año está prohibido arrojar fósforos o cigarrillos, basuras, transitar con vehículos fuera de las vías, realizar quemas en vertederos, producir fuego en operaciones o actividades, y utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en áreas recreativas autorizadas en época de peligro bajo. * ¿Qué documentación específica se necesita para un espectáculo público de fuegos artificiales? Si la Entidad Organizadora es el propio Ayuntamiento, copia del Acuerdo en el que se aprobó la celebración de los fuegos artificiales. Autorización de la Delegación del Gobierno, en el supuesto que el peso total bruto del producto explosivo supere los 50 kilos y Plan de Seguridad y Emergencias tal como lo estipula el RD 1335/2012 21 septiembre 2012. Plano del lugar con indicación de la zona comprendida en un radio de 500 metros, a contar desde el punto donde se han de realizar los disparos. Informe técnico de la Empresa Pirotécnica, conteniendo: datos de la empresa (nombre, NIF, domicilio, teléfono; Identificación de Responsable y Operarios que van a estar realizando el disparo; kg totales de la mezcla explosiva que se van a usar, así como descripción somera de las tipologías de material pirotécnico y diámetros máximos de disparo que se van a emplear.

  • ## Resumen Este trámite permite a las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid facturar al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) las recetas de fórmulas magistrales que no están incluidas en el convenio habitual. Esta autorización es de carácter excepcional y se otorga para facilitar el acceso a la prestación farmacéutica a pacientes con tratamientos muy específicos. Quién puede usar este servicio: * Oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud (se realiza online). * Copia del informe clínico del médico del Sistema Nacional de Salud donde conste la prescripción de la fórmula magistral. Requisitos previos: 1. La fórmula magistral debe ser prescrita por un médico del Sistema Nacional de Salud. 2. Los principios activos de la fórmula magistral deben estar presentes en medicamentos financiables por el Sistema Nacional de Salud. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Solicitud:** Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar" y completa la información requerida. Guarda el localizador que se te proporciona. 3. **Envío:** Envía la solicitud y adjunta los documentos necesarios. Información sobre cada etapa: * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, por lo que necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Tiempos de espera: * El tiempo de resolución puede variar. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirás una notificación electrónica (NOTE) con el dictamen, que puede ser favorable, desfavorable o solicitar información adicional. * Si la autorización es aprobada, debes entregar una copia del dictamen al paciente para que lo presente al médico al prescribir la receta oficial. ## Ayuda Contacto: * Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: [gestion.farmaceutica@salud.madrid.org](mailto:gestion.farmaceutica@salud.madrid.org) Recursos adicionales: * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) * [Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid](https://gestiona3.madrid.org/auto_login/acceso.jsf?s=NOTE&ss=PRIVADO&pass=9F6FE21F6C37B9D47C434FC195D45D84&ok=aHR0cHM6Ly9nZXN0aW9uYTMubWFkcmlkLm9yZy9ub3RlX3B1YmxpYy9pbmRleC5odG1s) ## Normativa * Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid ([BOCM nº 304, de 22 de diciembre de 2022](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-3.PDF); [BOE nº 135, de 7 de junio de 2023](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13539)). * Resolución de 25 de septiembre de 2017, del Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud ([BOCM nº 240, de 9 de octubre](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/09/BOCM-20171009-19.PDF)). * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio ([BOE nº 177, de 25 de julio](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8343)). * Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero ([BOE nº 65, de 16 de marzo](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-5185&p=20030712&tn=2)).

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros educativos obtener la autorización necesaria para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Dual en la Comunidad de Madrid. Esta autorización es indispensable para formalizar convenios de colaboración con empresas. Quién puede usar este servicio: Centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Solicitud (disponible en el espacio de tramitación online). * Documentación específica indicada en el formulario. Costes: * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Descarga:** Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud. 3. **Presentación:** Presenta la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. 4. **Notificaciones:** Recibe las notificaciones electrónicamente. Para presentar la solicitud, pulsa TRAMITAR. ## Después de hacerlo Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Ayuda * Guía de tramitación electrónica: Información sobre cómo realizar trámites online en la Comunidad de Madrid. * Normativa: * Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte * Órgano responsable: * Consejería de Educación, Ciencia y Universidades * Viceconsejería de Política y Organización Educativa * Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial ## Te puede interesar * Admisión a ciclos formativos de grado medio y superior en modalidad virtual (24-25) * Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias * Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (2024-2025) * Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior (2024-2025) * Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior (2023-2024)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la creación, modificación o cierre de biobancos dedicados a la investigación biomédica en la Comunidad de Madrid. **Quién puede usar este servicio** La persona física o jurídica que sea titular del biobanco. ## Lo que necesitas **Documentación requerida** * Solicitud. * Documentos y anexos específicos según el tipo de autorización: * Constitución y funcionamiento * Modificación * Cierre **Requisitos** * Justificar el interés biomédico del biobanco. * Designar un director científico y un responsable del fichero de datos. * Adscripción a dos comités externos: uno científico y otro de ética. * Actividad sin ánimo de lucro. * Inscripción del fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos. * Instalaciones adecuadas para la conservación de muestras. * Cumplir con la normativa específica. **Costes y plazos** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es de tres meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y tramita la solicitud electrónicamente. 3. Completa el formulario online. 4. Adjunta la documentación requerida. 5. Envía la solicitud. **Información sobre cada etapa** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, necesitando uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid (sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid). * Para presentar la solicitud, pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue los pasos indicados. * Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. * Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tramitación en la consulta de situación de expedientes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** La solicitud será examinada por personal técnico, que podrá solicitar subsanación o documentación complementaria en un plazo de 10 días. **Plazos de resolución** El plazo máximo de resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio. **Siguientes pasos** En caso de autorización de constitución y funcionamiento, modificación sustancial o cierre, se comunicará al Registro Nacional de Biobancos (RNB-ISCIII) en un plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución. En caso de modificaciones no sustanciales, el plazo de comunicación es de dos meses tras la recepción de la comunicación. ## Ayuda **Contacto** Puedes ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente correo electrónico: biobancosmadrid@salud.madrid.org **Recursos adicionales** * Biobancos de la Comunidad de Madrid * Guía de tramitación electrónica * Instrucciones sobre la documentación a presentar ## Normativa * Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica * Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos en la Comunidad de Madrid. Estos juegos son aquellos en los que jugadores de diferentes establecimientos autorizados participan simultáneamente en una única partida. ## Requisitos Para obtener la autorización, es necesario: 1. Estar inscrito como **Red de Distribución de Juegos Simultáneos** en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid (este requisito no aplica si los juegos se distribuyen entre establecimientos de la misma empresa). 2. Acreditar la disponibilidad de un **sistema homologado** y una conexión informática en línea del sistema de proceso de datos de cada modalidad de juego con los órganos competentes en materia de ordenación y gestión del juego y de tributación del juego. 3. Disponer de un **contrato para la distribución de cada uno de los juegos simultáneos** con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores (este requisito no aplica si los juegos se distribuyen entre establecimientos de la misma empresa). 4. Constituir un **depósito de garantía** por la cuantía resultante de multiplicar 10 € por el número de plazas de jugadores autorizados. 5. Realizar el **pago de la Tasa** por servicios administrativos (Modelo 030, epígrafe 5141 para la Autorización o 5142 para la Renovación, modificación...). ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reunir todos los documentos necesarios, que se detallan en el formulario de solicitud. 2. **Abonar la tasa:** Pagar la tasa correspondiente y guardar el justificante de pago. 3. **Cumplimentar la solicitud:** Descargar el formulario de solicitud desde la página de tramitación, rellenarlo y guardarlo. 4. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** Acceder al Registro electrónico y presentar la solicitud junto con el resto de documentos. * **Presencialmente:** Presentar la solicitud en los lugares habilitados para ello (consultar si es necesario solicitar cita previa). Si se opta por la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es necesario tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio (Notificaciones Electrónicas). Una vez registrada la solicitud, se puede consultar su estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Después de hacerlo Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación adjunta. Si falta algún documento o requisito, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo de diez días. Tras el análisis de la documentación, podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Los interesados podrán realizar alegaciones y presentar la documentación que estimen necesaria antes del trámite de audiencia. Finalmente, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, que contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que deberá sujetarse la celebración de las actividades autorizadas. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la revocación de la autorización. La autorización tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por el titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización. ## Plazos y efectos del silencio administrativo El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de **tres meses**. El efecto del silencio administrativo es **desestimatorio**. ## Ayuda Para ampliar esta información, puede contactar a través del teléfono: 91 580 30 89. ## Normativa * Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid. * Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. * Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid. * Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos. * Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico. * Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. * Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y valor de los cartones empleados en dicho juego. * Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos” y “Autorización de locales y zonas de apuestas. * Orden de 19 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados elementos de los juegos colectivos de dinero y azar.

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades de formación autorizadas gestionar los cursos y exámenes necesarios para que los alumnos obtengan carnés profesionales de instalador, mantenedor u operador en diversas áreas industriales. Quién puede usar este servicio: * Entidades de formación autorizadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Solicitud (se completa online durante el trámite). * No se requiere aportar documentación adicional, pero la entidad debe custodiarla. Requisitos previos: * Estar autorizado como entidad de formación por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. * Identificarse mediante código y contraseña o certificado Ceres. * Utilizar un sistema monopuesto para la gestión. Costes y plazos: * Este trámite no tiene tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Accede a la tramitación electrónica o presencial. 2. Prepara la documentación (aunque no se adjunte). 3. Cumplimenta la solicitud online. 4. Presenta la solicitud electrónicamente o en los lugares habilitados. Información sobre cada etapa: * La tramitación electrónica requiere firma electrónica. * La presentación presencial puede requerir cita previa. Tiempos de espera: * El plazo máximo para recibir una resolución es de tres meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La administración revisará la solicitud. * Recibirás una notificación con la resolución. Plazos de resolución: * Máximo tres meses. Siguientes pasos: * Si la resolución es favorable, podrás continuar gestionando los cursos y exámenes. * Si es desfavorable, puedes interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. * Viceconsejería de Economía y Empleo. * Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Recursos adicionales: * Carnés profesionales y certificados de cualificación profesional * Pruebas para la obtención de la habilitación como instalador de gas categorías A, B y C o como instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos categorías I, II y III (2024) * Pruebas para la habilitación como instalador de gas categorías A, B y C (2025) * Autorización de operador de transporte de mercancías (OT) * Pruebas para la obtención del carné de operador de grúa torre u operador de grúa móvil autopropulsada categorías A y B (2024) Preguntas frecuentes: * Ver sección de FAQ.

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