Comunidad de Madrid



  • Referencia 268709


    Parques que se pueden visitar a través de varias paradas de la línea 5 de Metro, para disfrutar del ocio y la naturaleza.

    Más información

    • Programas
      Paradas de la línea 5 (color verde) con acceso a parques:

      1. Metro El Capricho: Situado en Alameda de Osuna, el parque de El Capricho es uno de los parques más bellos y, paradójicamente, de los más desconocidos. Creado en 1784 por los Duques de Osuna y especialmente por la duquesa, doña María Josefa de la Soledad Alonso Pimentel. Protectora de artistas, toreros e intelectuales, la duquesa creó un auténtico paraíso natural que frecuentaron las personalidades más ilustres de la época y en el que trabajaron los artistas, jardineros y escenógrafos con más prestigio.

      2. Metro Suanzes: da acceso al parque de La Quinta de los Molinos, que con una extensión de unas 25 hectáreas, es espectacular en la época de floración de los numerosos almendros que tiene.

      3. Metro Ópera: ofrece una visita a los espectaculares Jardines de Sabatini de estilo clasicista y creados en los años treinta en el lugar que ocupaban las caballerizas construidas por Sabatini para el Palacio Real, de ahí el nombre. De diseño geométrico, su privilegiada situación los convierten en uno de los jardines más bellos del Madrid de los Austrias.

      4. Metro Pirámides y Marqués de Vadillo: permiten el acceso a Madrid Río. Se trata de un enorme enclave lúdico y cultural tanto por los monumentos históricos e instalaciones de ocio y cultura que alberga, como por ser punto de referencia desde el que poder contemplar y entrar en contacto con el Madrid.

      5. Metro Casa de Campo: con sus 1.722,60 hectáreas convierten este espacio natural en el mayor parque público de Madrid. La historia de la Casa de Campo comenzó con la decisión de Felipe II de trasladar la Corte a Madrid y residir en ella. Tras la proclamación de la Segunda República, fue cedida por el Estado al pueblo de Madrid (1 de mayo de 1931), estando desde entonces abierta al público.

      Información complementaria>

      En el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha, puede acceder al folleto informativo sobre la Línea 5 de Metro y el acceso a los parques. También puede encontrar un enlace a “Rutas verdes desde estaciones de Metro”.

      Órgano responsable
    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.

    Información relacionada

    Solicitar más información >

    Folleto Línea 5>

    Rutas verdes desde estaciones de Metro >

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      71676

      ¿Qué es? >

    • Tarjeta de Transporte Público para jóvenes con una tarifa única de

      20 euros

      , válida para todas las zonas tarifarias (válido desde la zona A a la E2).

      ¿Quién puede? >


    • Edad entre los 7 años y hasta que se cumplan los 26.

      ¿Cómo acceder? >

      Abono Joven 30 días

      Los usuarios que ya disponen de la Tarjeta Transporte Público no necesitan solicitar una nueva tarjeta. Su perfil se actualizará a las nuevas condiciones de manera automática, y sin coste alguno, en la primera operación de recarga de la tarjeta o de consulta de saldo que realicen en las máquinas automáticas de la red de Metro o en los estancos a partir del 1 de octubre.

      Abono Anual

      Aquellos usuarios menores de 26 años que tengan cargado un Abono Anual tendrán que realizar la adaptación de su tarjeta acudiendo a una de las Oficinas de Gestión de la Tarjeta Transporte Público que tramitan los Abonos Anuales,mediante cita previa. Además pueden solicitar la devolución correspondiente del importe anticipado, conforme a la nueva tarifa.

      Nuevos usuarios

      Las personas que todavía no tienen la Tarjeta Transporte Público pueden solicitarla a través de internet y la recibirán en su domicilio aproximadamente 7 días después de pedirla. El coste de emisión de la tarjeta es de 4 €.

      Campaña “Vente x 20” >

      Además, con este Abono Joven puedes beneficiarte de una serie de promociones de la campaña “Vente x 20” (conciertos, exposiciones, visitas gratuitas, actividades deportivas, etc.).

      Para más información sobre esta campaña pinche en el siguiente enlace.

      Información complementaria >

      Para más información sobre esta tarjeta y preguntas frecuentes, acceda a la página web del Consorcio de Transportes de Madrid.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      71935

      ¿Qué es? >

    • • Abono mensual a 10 euros para ciudadanos en busca activa de empleo, incorporados en el Programa de Activación para el Empleo. Sirve para todo el sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid, durante períodos de 30 días.
      • Se aplicarán, también, en su caso, los descuentos correspondientes para familias numerosas y personas con discapacidad.

    • Cómo solicitarlo >

      Acudiendo a cualquiera de las oficinas de gestión, previa cita (para nuevos usuarios), presentando original y fotocopia de la resolución de admisión en el Programa de Activación para el Empleo que expide el Servicio Público de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (SEPE). En la misma se establece el periodo de vigencia y la fecha límite de validez de la misma.Para solicitar la cita, también puede acceder on-line o llamar al teléfono de Atención al Ciudadano 012 .

      El día de la cita para la gestión de la tarjeta, deberá aportar, la Resolución de admisión en el Plan de Activación para el Empleo.

      1) Usuarios de la Tarjeta de Transporte Público (TTP):

      Las personas que estén en posesión de una TTP, deberán acudir a una de las oficinas de gestión para actualizarla.

      2) Nuevos usuarios:

      Aquellos que no dispongan de tarjeta, cuya emisión es gratuita, deberán solicitar una cita previa a través de los canales mencionados anteriormente, para obtener la nueva tarjeta, que le entregarán en el acto.

      Validez >

      Puede disfrutar de esta tarifa durante el periodo establecido en la resolución de admisión en el Programa de Activación para el Empleo.

      Información complementaria

      * A través del siguiente enlace podrá resolver las dudas acerca de la nueva tarifa.

      * Consulte los requisitos del Programa de Activación para el Empleo en el siguiente enlace

      * Para más información sobre la Tarjeta de Transporte Público pinche en el siguiente enlace: Tarjeta Transporte Público.

      * Para cualquier duda, puede enviar un correo electrónico a tarjetatransportepublico@crtm.es, o llamar al 012.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      68902

      ¿Qué es? >


    • Abono transportes con tarifa reducida, dirigido a los usuarios con una discapacidad igual o mayor al 65%.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Fotografía

      reciente, en color y tamaño pasaporte (excepto tramitación en oficina de gestión, donde la foto se hace en el acto).
      2. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia.
      3. Impreso de solicitud.
      4. En caso de cumplir con las condiciones que dan derecho a descuento, presentar original y fotocopia del Carné de Familia Numerosa o Certificado de Discapacidad igual o superior al 65%.
      5. En caso de que el solicitante sea menor de 14 años sin DNI, se deberá presentar el impreso de autorización de padres/tutores.

      Solicitud y Recarga

      El Abono Transportes para personas con discapacidad debe cargarse en una Tarjeta Transporte Público personal. Para solicitarla puedes acudir a cualquiera de las oficinas de gestión y presentar la documentación requerida.

      Con la nueva Tarjeta Transporte Público, la recarga de los títulos puede hacerse en las máquinas de Metro, cajeros y en cualquiera de los estancos autorizados.

      Caducidad

      Este Abono caduca el mismo mes y año que el documento que acredita dicha discapacidad.

      Si dicho documento caduca durante el periodo de validez de un Abono, el usuario podrá agotar su título de transporte. Para continuar siendo beneficiario de la tarifa para personas con discapacidad, el usuario deberá certificar la renovación del documento que acredita esta condición en una de las oficinas de gestión.

      Tarifas

      Para conocer las tarifas del abono para personas con discapacidad pinche en el siguiente enlace: Tarifas abono discapacidad

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Información Complementaria >


    • Si desea información sobre la tarjeta de transporte público u otros abonos, y sobre cómo obtener el reconocimiento del grado de discapacidad, véanse los enlaces de Información relacionada, situados en la columna de la derecha

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      265156

    ¿Qué es? >


    • Prueba de acceso para que las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.

    ¿Quién puede? >


    • - Quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

      - No poseer alguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías.

      Estructura y contenidos de la Prueba de acceso >



      El currículo de los ejercicios será el establecido para las materias de segundo curso de Bachillerato.
      La prueba de acceso se estructurará en dos fases:
      a) Fase general
      Consta de los siguientes ejercicios, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      1. Comentario de texto.
      2. Lengua castellana.
      3. Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
      Cada ejercicio de la fase general presentará una única opción, excepto en el ejercicio de lengua castellana en el que el candidato deberá elegir una opción entre dos posibles.
      La duración de cada uno de los ejercicios de la fase general será de 60 minutos, a excepción del ejercicio de lengua castellana, que tendrá una duración de 90 minutos.
      Durante la realización de dichos ejercicios se establecerá un descanso de 30 minutos, de acuerdo con el horario de la prueba previsto por cada universidad
      b) Fase específica
      El candidato deberá elegir una de las cinco ramas de conocimiento siguientes, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      a) Artes y Humanidades.
      b) Ciencias.
      c) Ciencias de la Salud.
      d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
      e) Ingeniería y Arquitectura.
      Cada ejercicio de la fase específica presentará dos opciones diferentes entre las que el candidato deberá elegir una. La duración de cada uno de los ejercicios de la fase específica será de 90 minutos. Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente se podrá establecer un descanso de 30 minutos como máximo.

      Convocatorias >

      - La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las Universidades. El candidato la podrá realizar en tantas Universidades como estime oportuno, públicas o privadas.
      - Las universidades realizarán en cada curso académico una sola convocatoria de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, que tendrá lugar entre el 1 de marzo y el 30 abril del año de convocatoria.
      - No habrá límite de convocatorias para superar la prueba de acceso para mayores de veinticinco años. La superación de la prueba tiene validez indefinida, a los efectos de la admisión en la universidad.
      - Los aspirantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que esta sea superior a la anterior. En el supuesto de que el candidato hubiera optado por una rama de conocimiento distinta, podrá utilizar ambas calificaciones según los estudios de grado que desee cursar.

      Reclamaciones >

      Una vez publicadas las calificaciones, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación dirigida al Rector correspondiente.
      En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el rector correspondiente adoptará las resoluciones que establezcan las calificaciones definitivas de los ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes.
      La Resolución de la reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

    Normativa Aplicable >

    • * Corrección de errores de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Organizadora, por el que se modifican las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 164, de 12 de julio).
      * Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se modifican las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 142, de 16 de junio).
      * Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)
      * Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE núm. 138 de 7 de junio de 2014).

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información Complementaria >


    • Preparación Prueba de acceso

      :

      Las universidades de Madrid podrán organizar e impartir un curso de apoyo y orientación, con vistas a preparar a los candidatos para la realización y superación de dichas pruebas de acceso, si bien, el requisito académico único para el acceso a la Universidad será el haber superado la prueba, por lo que también cabe la posibilidad, de que el candidato se prepare por su cuenta o en un Centro de Adultos de la Comunidad de Madrid que prepare para la misma.

      - Para ampliar esta información pinche en el siguiente enlace: Más información

    Información relacionada

    • Referencia


      69469

      ¿Qué es? >


    • Información sobre la forma de acceder a los autobuses de la Comunidad de Madrid, relacionada con billetes, horarios, etc; así como contenidos sobre accesibilidad (sillas de ruedas, maletas, bicicletas, cochecitos de niño).

      ¿Quién puede? >


    • Para acceder a un autobús de la Comunidad de Madrid, se requiere un billete, ya sea sencillo, o un bono de 10 viajes o un Abono Transportes. Tanto el Metrobús como los bonobuses de 10 viajes se pueden cargar en las dos modalidades de tarjetas sin contacto: la Tarjeta Transporte Público Personal y la Multi, que pueden contener hasta tres tipos de billetes diferentes. El Abono Transportes solo se puede cargar en la Tarjeta Transporte Público Personal.

      ¿Dónde se compran?

      -En general, el billete Sencillo y el billete Exprés Aeropuerto se adquieren a bordo de los autobuses exclusivamente.
      -El Metrobús (10 viajes) y los bonobuses deben cargarse en la Tarjeta Multi o en la Tarjeta Transporte Público Personal.
      -El Bus+Bus (10 viajes) puede adquirirse en los estancos y quioscos de prensa de la zona A, así como en las instalaciones de la EMT ubicadas en C/Cerro de la Plata, 4, (28007 Madrid).

      Billetes / abonos:

      Autobuses urbanos de Madrid (EMT) Tipos de billetes/abonos Adquisición Tarifas Líneas y Horario
      Otros autobuses urbanos (municipios) Tipos de billetes/abonos Adquisición Tarifas Líneas y Horario
      Autobuses interurbanos Tipos de billetes/abonos Adquisición Tarifas Líneas y Horario
      Tarjeta Infantil Tipos de billetes, validez y tarifas
      Turístico Adquisición y tarifas
      Bus+Bus Adquisición y tarifas
      Tarjeta Azul Adquisición y tarifas


      Horarios generales:

      El horario general de servicio durante todos los días del año es de 6:00 h a 23:30 h. Durante la madrugada funciona un servicio nocturno, conocido como Búho. Para conocer las líneas y horarios nocturnos pinche en el siguiente enlace y seleccione líneas “nocturnas”: Servicio búhos

      Información complementaria:

      1- Para más información sobre los autobuses urbanos de Madrid (EMT) pinche en el siguiente enlace: Más información

      2- Información para discapacitados:

      . Reducción de un 20% del precio de todos los tipos de abonos transportes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      . Las personas con discapacidad (33%) empadronadas en Madrid y que acrediten determinados requisitos económicos pueden solicitar la Tarjeta Azul, título de transportes que les permite desplazarse en la red de Metro de Madrid (zona A), la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y Metros Ligeros de Madrid.

      Más información sobre el transporte para discapacitados en Personas con discapacidad.

      3- Descuentos para familias numerosas:

      - En cualquier tipo de título de transporte:
      . Familias Numerosas Categoría General: descuento del 20%
      . Familias Numerosas Categoría Especial: descuento del 50%

      Más información sobre billetes y abonos para familias numerosas en: Familias numerosas.

      4- Viajar con niños: Desde marzo de 2015, el transporte público en nuestra región es gratuito hasta los 7 años. Los niños de 4, 5 y 6 años tendrán una tarjeta sin contacto especial, cuya emisión será gratuita. Para más información pinche en el siguiente enlace.

      5- Posibilidad de acceder al autobús con: Cochecito de niño, silla de ruedas, andador, perro-guía, mascota, maletas, carro de la compra, bicicleta, etc. Para conocer la normativa de acceso en cada caso, pinche en el siguiente enlace
      Para conocer la normativa de acceso en autobuses urbanos e interurbanos con cochecitos de niño, pinche en el siguiente enlace.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una plaza en un comedor social de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid. El servicio es gratuito y ofrece manutención completa durante todo el año. **Quién puede usar este servicio:** Personas sin recursos que cumplan con los requisitos. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Tener 18 años o más (o ser menor emancipado). * Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid. * No tener ingresos que superen 1,15 veces el valor del IPREM. **Documentos requeridos:** * Solicitud (formulario en línea). * Pasaporte de todos los solicitantes. * Libro de familia (solo para unidades de convivencia). La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente el NIF/NIE, certificado de empadronamiento, prestaciones, etc., salvo que te opongas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación. 2. Acceder al formulario en línea a través del enlace "Tramitar". 3. Cumplimentar el formulario. 4. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. **Presentación electrónica:** * Adjuntar la documentación y enviar a registro. **Presentación presencial:** * Descargar el formulario cumplimentado y presentarlo en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo * La administración revisará la solicitud y podrá pedirte que corrijas errores. * Recibirás una notificación con la resolución (aceptación o denegación). * Si es aceptada, se te asignará una plaza en un comedor. **Plazos de resolución:** 3 meses. ## Ayuda * **Contacto:** comedoressocialesdgss@madrid.org * **Documentación de interés:** * [Listado de Comedores](https://sede.comunidad.madrid/medias/387contactocomedorespdf/download) (403.02 KB) * [Red Abierta de Comedores Sociales](https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/red-abierta-comedores-sociales) * **Recursos adicionales:** * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) ## Normativa * [Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/04/BOCM-20240604-34.PDF)

    • Referencia


      59072

      ¿Qué es? >

    • Información sobre la normativa de acceso a la red de Metro con animales domésticos.

      ¿Quién puede? >

    • Como regla general, no se permitirá el acceso a la Red de Metro con animales, salvo en los casos que a continuación se indican:

      1. Acceso con pequeños animales domésticos en receptáculos

      Se permitirá el acceso con pequeños animales domésticos, siempre que vayan transportados en receptáculos idóneos y no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de viajeros.

      El personal de Metro de Madrid será quien valore, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal o receptáculo de transporte, tal y como se viene haciendo con cualesquiera equipajes, objetos o bultos.

      2. Acceso con perros de asistencia personal

      2.1. Perros-guía

      Se permitirá el acceso de perros-guía acompañantes de personas invidentes o con deficiencia visual.

      2.2. Perros-guía en adiestramiento

      Se permitirá el acceso de perros-guía en proceso de adiestramiento, acompañados de sus entrenadores. Para el acceso a nuestras instalaciones, el futuro perro-guía llevará el chaleco distintivo de su condición, y la persona responsable del mismo dispondrá de un carnet tipo que le acredita como educador o instructor y entrenador de la Fundación ONCE.

      2.3. Perros adiestrados para asistencia personal especial

      Se permitirá el acceso de perros especialmente adiestrados como asistentes, acompañando a personas que presenten algún tipo de discapacidad por la que pudieran precisar de ayuda para su autonomía o para avisarlas de situaciones de riesgo. Dichos perros irán siempre sujetos y la persona responsable deberá disponer de la documentación que acredite la necesidad de ser acompañada por un perro de asistencia, y de la correspondiente a la certificación de entrenamiento especial, como por ejemplo, perros entrenados para la detección anticipada de una hipoglucemia en personas diabéticas.

      Asimismo, el perro deberá llevar un chaleco o distintivo a la vista de su condición de asistente especial.

      3. Acceso con perros en general (Decreto 72/2016, de 5 de julio)
      a) Los perros deberán estar correctamente identificados mediante chip en la forma que resulte exigida por la normativa vigente en materia de identificación de animales domésticos.
      b) Sólo se permitirá un perro por viajero.
      c) Se podrá limitar el acceso de perros por aglomeraciones o por seguridad de los viajeros y de los propios animales.
      d) Los trayectos en tren se realizarán en el último coche de cada tren y los perros no podrán, en ningún caso, ocupar asientos. Para el caso concreto de Metro Ligero 1 los usuarios con perro deberán situarse en los coches centrales.
      e) Deberán estar provistos de bozal, y su portador habrá de llevarlos sujetos con una correa extensible o no, de una longitud que no supere los 50 centímetros.
      f) El viajero se responsabilizará de la integridad del animal y vigilará que no ocasione daños o molestias a las personas o desperfectos a las instalaciones.
      g) Podrá utilizar los ascensores siempre que no obstaculice sus puertas, que su grado de ocupación lo permita y que no se ocasionen molestias a otras personas. En ningún caso se podrán utilizar escaleras mecánicas o pasillos rodantes.
      h) El horario de acceso con perros será de lunes a viernes durante todo el horario de servicio excepto de 7:30 a 9:30 horas, de 14:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas. Durante los meses de julio y agosto, todos los fines de semana del año y en festivos, el acceso se podrá realizar libremente sin limitación alguna en el horario.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      Normativa Aplicable >

    • * Decreto 49/1987, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (BOCM nº 135, de 9 de junio)
      * Decreto 72/2016, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo (BOCM nº 159, de 6 de julio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.

      Información Complementaria >

    • Para cualquier consulta que quiera ampliar sobre este tema, puede llamar al teléfono 902 444 403 o pinchar en el siguiente enlace

  • ## Resumen Este procedimiento permite a profesionales obtener la acreditación como asesores en Gestión Integrada de Plagas, el carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios (nivel cualificado) y la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Quién puede usar este servicio: Personas que posean la titulación habilitante según la normativa y estén empadronadas en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: 1. Solicitud (disponible al tramitar). 2. Documentación especificada en el formulario. Requisitos previos: * Poseer la titulación habilitante. * Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. Si se presenta electrónicamente, descargar y cumplimentar el formulario y adjuntarlo al registro electrónico. 4. Si se presenta presencialmente, consultar si es necesario solicitar cita previa. Información sobre cada etapa: * La tramitación corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. * Si la documentación está incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles. Tiempos de espera: * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La Dirección General de Agricultura y Ganadería resolverá la solicitud de forma motivada, concediendo o denegando lo solicitado. ## Ayuda Contacto: * La instrucción, tramitación y resolución corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Recursos adicionales: * Guía de tramitación electrónica * Lugares habilitados para la presentación de solicitudes * Cita previa en oficinas de registro y atención al ciudadano ## Normativa * Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería * Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre

  • ## Resumen Este trámite permite a los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) obtener la acreditación necesaria para emitir dictámenes en estudios clínicos de medicamentos y productos sanitarios, conforme al Real Decreto 1090/2015. ## Lo que necesitas ### Documentación a presentar * **Solicitud**: Indicar si es acreditación o renovación, firmada por la dirección de la institución. * **Para la acreditación:** 1. Relación detallada de los miembros del CEIm (cualificaciones, cargos). 2. Currículum vitae, compromiso de confidencialidad y declaración de conflictos de interés. 3. Garantía de tiempo suficiente para las funciones del comité (firmada por la dirección). 4. Organigrama de la institución (verificación de secretaría técnica). 5. Relación detallada de los medios de la secretaría técnica. 6. Declaración escrita de independencia del CEIm (dirección). 7. Compromiso de proporcionar medios y acceso a formación (dirección). 8. Presupuesto económico aprobado para formación y dietas. 9. Borrador de procedimientos normalizados de trabajo (PNT). * **Para la renovación:** * Actualización de la documentación anterior (si hay cambios). 1. Relación detallada de los miembros del CEIm (cambios desde la última acreditación). 2. Currículum vitae, registro de formación, compromiso de confidencialidad y declaración de conflictos de interés. 3. Garantía de tiempo suficiente para las funciones del comité (firmada por la dirección). 4. Relación detallada de los medios de la secretaría técnica. 5. Última versión de los procedimientos normalizados de trabajo. 6. Declaración escrita de independencia del CEIm (dirección). 7. Compromiso de proporcionar medios y acceso a formación (dirección). 8. Presupuesto económico actualizado y aprobado para formación y dietas. ### Costes y plazos * No requiere el pago de tasas. * Plazo indefinido. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. Necesitará un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. 1. Prepare la documentación. 2. Descargue y complete el formulario. 3. Acceda al Registro electrónico para presentar la solicitud. Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darse de alta, acceda a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. Consulte la Guía de tramitación electrónica para más información. ## Ayuda ### Contacto * Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid. * Teléfono: 91 370 28 15. * Correo electrónico: ensayosclinicos@salud.madrid.org ### Normativa * Resolución de 4 de abril de 2017 (BOCM nº 94, de 21 de abril). * Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre (BOE de 24 de diciembre). * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. * Criterios específicos comunes para la acreditación, inspección y renovación de la acreditación de los comités de ética de la investigación con medicamentos publicados por la AEMPS * Decreto 39/1994, de 28 de abril (BOCM nº 114, de 16 de mayo).

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