Referencia 268709
Parques que se pueden visitar a través de varias paradas de la línea 5 de Metro, para disfrutar del ocio y la naturaleza.
Más información
1. Metro El Capricho: Situado en Alameda de Osuna, el parque de El Capricho es uno de los parques más bellos y, paradójicamente, de los más desconocidos. Creado en 1784 por los Duques de Osuna y especialmente por la duquesa, doña María Josefa de la Soledad Alonso Pimentel. Protectora de artistas, toreros e intelectuales, la duquesa creó un auténtico paraíso natural que frecuentaron las personalidades más ilustres de la época y en el que trabajaron los artistas, jardineros y escenógrafos con más prestigio.
2. Metro Suanzes: da acceso al parque de La Quinta de los Molinos, que con una extensión de unas 25 hectáreas, es espectacular en la época de floración de los numerosos almendros que tiene.
3. Metro Ópera: ofrece una visita a los espectaculares Jardines de Sabatini de estilo clasicista y creados en los años treinta en el lugar que ocupaban las caballerizas construidas por Sabatini para el Palacio Real, de ahí el nombre. De diseño geométrico, su privilegiada situación los convierten en uno de los jardines más bellos del Madrid de los Austrias.
4. Metro Pirámides y Marqués de Vadillo: permiten el acceso a Madrid Río. Se trata de un enorme enclave lúdico y cultural tanto por los monumentos históricos e instalaciones de ocio y cultura que alberga, como por ser punto de referencia desde el que poder contemplar y entrar en contacto con el Madrid.
5. Metro Casa de Campo: con sus 1.722,60 hectáreas convierten este espacio natural en el mayor parque público de Madrid. La historia de la Casa de Campo comenzó con la decisión de Felipe II de trasladar la Corte a Madrid y residir en ella. Tras la proclamación de la Segunda República, fue cedida por el Estado al pueblo de Madrid (1 de mayo de 1931), estando desde entonces abierta al público.
Información complementaria>
En el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha, puede acceder al folleto informativo sobre la Línea 5 de Metro y el acceso a los parques. También puede encontrar un enlace a Rutas verdes desde estaciones de Metro.
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
Plazo indefinido
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
* Consulte los requisitos del Programa de Activación para el Empleo en el siguiente enlace
* Para más información sobre la Tarjeta de Transporte Público pinche en el siguiente enlace: Tarjeta Transporte Público.
* Para cualquier duda, puede enviar un correo electrónico a tarjetatransportepublico@crtm.es, o llamar al 012.
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Si dicho documento caduca durante el periodo de validez de un Abono, el usuario podrá agotar su título de transporte. Para continuar siendo beneficiario de la tarifa para personas con discapacidad, el usuario deberá certificar la renovación del documento que acredita esta condición en una de las oficinas de gestión.
Tarifas
Para conocer las tarifas del abono para personas con discapacidad pinche en el siguiente enlace: Tarifas abono discapacidad
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
Información Complementaria >
Las universidades de Madrid podrán organizar e impartir un curso de apoyo y orientación, con vistas a preparar a los candidatos para la realización y superación de dichas pruebas de acceso, si bien, el requisito académico único para el acceso a la Universidad será el haber superado la prueba, por lo que también cabe la posibilidad, de que el candidato se prepare por su cuenta o en un Centro de Adultos de la Comunidad de Madrid que prepare para la misma.
- Para ampliar esta información pinche en el siguiente enlace: Más información
Autobuses urbanos de Madrid (EMT) | Tipos de billetes/abonos | Adquisición | Tarifas | Líneas y Horario |
Otros autobuses urbanos (municipios) | Tipos de billetes/abonos | Adquisición | Tarifas | Líneas y Horario |
Autobuses interurbanos | Tipos de billetes/abonos | Adquisición | Tarifas | Líneas y Horario |
Tarjeta Infantil | Tipos de billetes, validez y tarifas | |||
Turístico | Adquisición y tarifas | |||
Bus+Bus | Adquisición y tarifas | |||
Tarjeta Azul | Adquisición y tarifas |
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
## Resumen Este trámite permite solicitar una plaza en un comedor social de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid. El servicio es gratuito y ofrece manutención completa durante todo el año. **Quién puede usar este servicio:** Personas sin recursos que cumplan con los requisitos. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Tener 18 años o más (o ser menor emancipado). * Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid. * No tener ingresos que superen 1,15 veces el valor del IPREM. **Documentos requeridos:** * Solicitud (formulario en línea). * Pasaporte de todos los solicitantes. * Libro de familia (solo para unidades de convivencia). La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente el NIF/NIE, certificado de empadronamiento, prestaciones, etc., salvo que te opongas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación. 2. Acceder al formulario en línea a través del enlace "Tramitar". 3. Cumplimentar el formulario. 4. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. **Presentación electrónica:** * Adjuntar la documentación y enviar a registro. **Presentación presencial:** * Descargar el formulario cumplimentado y presentarlo en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo * La administración revisará la solicitud y podrá pedirte que corrijas errores. * Recibirás una notificación con la resolución (aceptación o denegación). * Si es aceptada, se te asignará una plaza en un comedor. **Plazos de resolución:** 3 meses. ## Ayuda * **Contacto:** comedoressocialesdgss@madrid.org * **Documentación de interés:** * [Listado de Comedores](https://sede.comunidad.madrid/medias/387contactocomedorespdf/download) (403.02 KB) * [Red Abierta de Comedores Sociales](https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/red-abierta-comedores-sociales) * **Recursos adicionales:** * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) ## Normativa * [Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/06/04/BOCM-20240604-34.PDF)
Información sobre la normativa de acceso a la red de Metro con animales domésticos.
Como regla general, no se permitirá el acceso a la Red de Metro con animales, salvo en los casos que a continuación se indican:
1. Acceso con pequeños animales domésticos en receptáculos
Se permitirá el acceso con pequeños animales domésticos, siempre que vayan transportados en receptáculos idóneos y no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de viajeros.
El personal de Metro de Madrid será quien valore, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal o receptáculo de transporte, tal y como se viene haciendo con cualesquiera equipajes, objetos o bultos.
2. Acceso con perros de asistencia personal
2.1. Perros-guía
Se permitirá el acceso de perros-guía acompañantes de personas invidentes o con deficiencia visual.
2.2. Perros-guía en adiestramiento
Se permitirá el acceso de perros-guía en proceso de adiestramiento, acompañados de sus entrenadores. Para el acceso a nuestras instalaciones, el futuro perro-guía llevará el chaleco distintivo de su condición, y la persona responsable del mismo dispondrá de un carnet tipo que le acredita como educador o instructor y entrenador de la Fundación ONCE.
2.3. Perros adiestrados para asistencia personal especial
Se permitirá el acceso de perros especialmente adiestrados como asistentes, acompañando a personas que presenten algún tipo de discapacidad por la que pudieran precisar de ayuda para su autonomía o para avisarlas de situaciones de riesgo. Dichos perros irán siempre sujetos y la persona responsable deberá disponer de la documentación que acredite la necesidad de ser acompañada por un perro de asistencia, y de la correspondiente a la certificación de entrenamiento especial, como por ejemplo, perros entrenados para la detección anticipada de una hipoglucemia en personas diabéticas.
Asimismo, el perro deberá llevar un chaleco o distintivo a la vista de su condición de asistente especial.
3. Acceso con perros en general (Decreto 72/2016, de 5 de julio)
a) Los perros deberán estar correctamente identificados mediante chip en la forma que resulte exigida por la normativa vigente en materia de identificación de animales domésticos.
b) Sólo se permitirá un perro por viajero.
c) Se podrá limitar el acceso de perros por aglomeraciones o por seguridad de los viajeros y de los propios animales.
d) Los trayectos en tren se realizarán en el último coche de cada tren y los perros no podrán, en ningún caso, ocupar asientos. Para el caso concreto de Metro Ligero 1 los usuarios con perro deberán situarse en los coches centrales.
e) Deberán estar provistos de bozal, y su portador habrá de llevarlos sujetos con una correa extensible o no, de una longitud que no supere los 50 centímetros.
f) El viajero se responsabilizará de la integridad del animal y vigilará que no ocasione daños o molestias a las personas o desperfectos a las instalaciones.
g) Podrá utilizar los ascensores siempre que no obstaculice sus puertas, que su grado de ocupación lo permita y que no se ocasionen molestias a otras personas. En ningún caso se podrán utilizar escaleras mecánicas o pasillos rodantes.
h) El horario de acceso con perros será de lunes a viernes durante todo el horario de servicio excepto de 7:30 a 9:30 horas, de 14:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas. Durante los meses de julio y agosto, todos los fines de semana del año y en festivos, el acceso se podrá realizar libremente sin limitación alguna en el horario.
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
Para cualquier consulta que quiera ampliar sobre este tema, puede llamar al teléfono 902 444 403 o pinchar en el siguiente enlace
## Resumen Este procedimiento permite a profesionales obtener la acreditación como asesores en Gestión Integrada de Plagas, el carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios (nivel cualificado) y la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Quién puede usar este servicio: Personas que posean la titulación habilitante según la normativa y estén empadronadas en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: 1. Solicitud (disponible al tramitar). 2. Documentación especificada en el formulario. Requisitos previos: * Poseer la titulación habilitante. * Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. Si se presenta electrónicamente, descargar y cumplimentar el formulario y adjuntarlo al registro electrónico. 4. Si se presenta presencialmente, consultar si es necesario solicitar cita previa. Información sobre cada etapa: * La tramitación corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. * Si la documentación está incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles. Tiempos de espera: * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La Dirección General de Agricultura y Ganadería resolverá la solicitud de forma motivada, concediendo o denegando lo solicitado. ## Ayuda Contacto: * La instrucción, tramitación y resolución corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Recursos adicionales: * Guía de tramitación electrónica * Lugares habilitados para la presentación de solicitudes * Cita previa en oficinas de registro y atención al ciudadano ## Normativa * Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería * Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre
## Resumen Este trámite permite a los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) obtener la acreditación necesaria para emitir dictámenes en estudios clínicos de medicamentos y productos sanitarios, conforme al Real Decreto 1090/2015. ## Lo que necesitas ### Documentación a presentar * **Solicitud**: Indicar si es acreditación o renovación, firmada por la dirección de la institución. * **Para la acreditación:** 1. Relación detallada de los miembros del CEIm (cualificaciones, cargos). 2. Currículum vitae, compromiso de confidencialidad y declaración de conflictos de interés. 3. Garantía de tiempo suficiente para las funciones del comité (firmada por la dirección). 4. Organigrama de la institución (verificación de secretaría técnica). 5. Relación detallada de los medios de la secretaría técnica. 6. Declaración escrita de independencia del CEIm (dirección). 7. Compromiso de proporcionar medios y acceso a formación (dirección). 8. Presupuesto económico aprobado para formación y dietas. 9. Borrador de procedimientos normalizados de trabajo (PNT). * **Para la renovación:** * Actualización de la documentación anterior (si hay cambios). 1. Relación detallada de los miembros del CEIm (cambios desde la última acreditación). 2. Currículum vitae, registro de formación, compromiso de confidencialidad y declaración de conflictos de interés. 3. Garantía de tiempo suficiente para las funciones del comité (firmada por la dirección). 4. Relación detallada de los medios de la secretaría técnica. 5. Última versión de los procedimientos normalizados de trabajo. 6. Declaración escrita de independencia del CEIm (dirección). 7. Compromiso de proporcionar medios y acceso a formación (dirección). 8. Presupuesto económico actualizado y aprobado para formación y dietas. ### Costes y plazos * No requiere el pago de tasas. * Plazo indefinido. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. Necesitará un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. 1. Prepare la documentación. 2. Descargue y complete el formulario. 3. Acceda al Registro electrónico para presentar la solicitud. Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darse de alta, acceda a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. Consulte la Guía de tramitación electrónica para más información. ## Ayuda ### Contacto * Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid. * Teléfono: 91 370 28 15. * Correo electrónico: ensayosclinicos@salud.madrid.org ### Normativa * Resolución de 4 de abril de 2017 (BOCM nº 94, de 21 de abril). * Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre (BOE de 24 de diciembre). * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. * Criterios específicos comunes para la acreditación, inspección y renovación de la acreditación de los comités de ética de la investigación con medicamentos publicados por la AEMPS * Decreto 39/1994, de 28 de abril (BOCM nº 114, de 16 de mayo).