Plazo indefinido
¿Quién puede?
La renovación de la autorización de los centros, servicios y establecimientos adscritos a la Consejería de Sanidad se realizará de oficio, por Orden de su titular, dado que la actividad de los mismos se desarrolla bajo la definición de estándares reglados y mecanismos propios de acreditación y de controles permanentes de calidad, seguridad, inspección y evaluación.
d) Autorización de Modificación. Se debe solicitar cuando se realicen cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.
e) Autorización de Cierre. Se debe presentar cuando se vaya a finalizar la actividad de modo definitivo. Se producirá, con carácter general, mediante declaración responsable, si bien en el supuesto de los centros con internamiento será preciso solicitar autorización de cierre.
f) Cambio de Plantilla. Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán comunicarse.
2. Justificante del abono del importe de la tasa correspondiente (modelo 030), excepto para solicitar autorización por Cierre y comunicación por cambio de plantilla sanitaria (ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).
3. Resto de documentación a presentar para cada tipo de autorización puede ser consultada en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 desde el 25 de mayo de 2018 no es necesario presentar la documentación relativa a la inscripción del fichero de historias clínicas en la Agencia Española de Protección de Datos en las solicitudes de Autorización de funcionamiento y Autorización de modificación por cambio de titularidad.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Para más información:
- e-mail: sanidadinforma@salud.madrid.org
- Teléfono: 012 Información general
91 370 29 29 / 91 370 28 87 para consultas de expedientes en tramitación y solicitud de cita con personal técnico.
* Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
* Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
* Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo)
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (17)
## Resumen Este trámite es necesario para que los centros, servicios y establecimientos sanitarios obtengan la autorización administrativa requerida para su funcionamiento en la Comunidad de Madrid. Abarca la instalación, funcionamiento, renovación, modificación y cierre de estos centros. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas que sean titulares de centros, servicios o establecimientos sanitarios. **Antes de empezar:** * Determina la tipología de tu centro sanitario. * Consulta las listas de verificación para la apertura, modificación o renovación de centros sanitarios. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación varía según el tipo de autorización que solicites, pero generalmente incluye: * Solicitud. * NIF de la sociedad (si aplica). * Estatutos de la sociedad (si aplica). * Documento que acredite la representación del solicitante (si aplica). * Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro (si aplica). * Justificante del pago de tasas. * Documento que acredite la disponibilidad jurídica del inmueble. * Memoria explicativa del proyecto. * Oferta de servicios y plantilla prevista. * Proyecto técnico (si aplica). * Relación del equipamiento. * Pólizas de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios. * Certificado de colegiación de los profesionales sanitarios (si aplica). * Contrato de retirada de residuos (si aplica). **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos generales de los espacios físicos (zonas delimitadas de espera, asistencial y de instalaciones). * Obtener la autorización de instalación antes de la de funcionamiento (si se requiere obra nueva). * Solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento cada 8 años (o 4 años para centros de reproducción asistida). * Comunicar cualquier cambio en la plantilla sanitaria. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * Los plazos de resolución varían según el tipo de autorización (2-3 meses). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Paga las tasas correspondientes. 3. Completa el formulario online en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. 4. Adjunta la documentación requerida y envía la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través de la sede electrónica. **Plazos de resolución:** * Autorización de instalación: 2 meses (silencio administrativo desestimatorio). * Autorización de funcionamiento: 3 meses (silencio administrativo desestimatorio). * Renovación de la autorización de funcionamiento: 3 meses (silencio administrativo estimatorio). * Autorización de modificación: 3 meses (silencio administrativo estimatorio). * Autorización de cierre: 3 meses (silencio administrativo estimatorio). **Siguientes pasos:** Si tu solicitud es aprobada, recibirás la autorización correspondiente. Si es denegada, podrás presentar un recurso. ## Ayuda **Contacto:** * Correo electrónico: [autorizacioncentros@salud.madrid.org](mailto:autorizacioncentros@salud.madrid.org) * Teléfono: 91 370 29 29 / 91 370 28 87 (consultas de expedientes y solicitud de cita con personal técnico). **Recursos adicionales:** * [Preguntas frecuentes](https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/autorizacion-centros-servicios-sanitarios#preguntas-frecuentes) sobre la tramitación. * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) de la Comunidad de Madrid. **Preguntas frecuentes:** Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.
## Resumen Este trámite permite a los fabricantes de productos sanitarios a medida (ortoprotésicos, laboratorios dentales, etc.) obtener la licencia sanitaria necesaria para operar. También se utiliza para comunicar cambios importantes como traslados, cambios de titularidad o de técnico responsable. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida La documentación varía según el tipo de trámite: * **Autorización inicial (Tipo A):** * Modelo 030 (pago de tasas). * NIF (si es persona jurídica). * Escrituras de constitución de la sociedad. * Anexo I: Designación de Técnico Responsable. * Titulación del técnico responsable. * Certificado de colegiación (si aplica). * Anexo II: Productos y sistema de calidad (PNTs). * Notificación al Registro de Responsables. * Escritura de propiedad o contrato de alquiler del local. * Organigrama de la empresa. * Plano del local. * Contratos de subcontratación (si aplica). * Anexo IV: Declaración de protésicos dentales colegiados. * **Cambio de denominación social o domicilio social:** * Documento que acredite el cambio. * **Cambio de domicilio de fabricación:** * Modelo 030 (pago de tasas). * Plano del local. * Escritura de propiedad o contrato de alquiler. * **Cambio de Técnico Responsable:** * Anexo I: Designación de Técnico Responsable. * Titulación del técnico. * Certificado de colegiación (si aplica). * **Revalidación (Tipo C):** * Modelo 030 (pago de tasas). * Anexo III: Declaración de situación actual. * Documentación que acredite cambios (si los hay). * Anexo IV: Declaración de protésicos dentales colegiados. ### Requisitos previos * Ser fabricante de productos sanitarios a medida (persona física o jurídica). ### Costes y plazos * **Coste:** Pago de tasas (Modelo 030). * **Plazo:** Indefinido para la solicitud. La licencia se revalida cada 5 años. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según el tipo de trámite. 2. **Pagar la tasa:** Abona la tasa correspondiente y guarda el justificante. 3. **Tramitar online o presencialmente:** * **Online:** Accede al formulario online en "Tramitar", completa y adjunta la documentación. * **Presencial:** Descarga el formulario, completa, y presenta junto con la documentación en los lugares habilitados. ### Información sobre cada etapa * **Tramitación electrónica:** Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * **Tramitación presencial:** Consulta si es necesario solicitar cita previa. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente online y aportar documentación adicional si es necesario. ### Plazos de resolución El plazo máximo para que la administración notifique la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio (si no recibes respuesta en tres meses, se considera denegada). ### Siguientes pasos Si la resolución es favorable, obtendrás la autorización para fabricar productos sanitarios a medida. Si es desfavorable, puedes interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda ### Contacto * Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios * Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid * Teléfono: 91 370 28 08 * Correo electrónico: [control.farmaceutico@salud.madrid.org](mailto:control.farmaceutico@salud.madrid.org) ### Recursos adicionales * Preguntas más frecuentes: Disponible en la sección Documentación de Interés. * Guía de tramitación electrónica ### Preguntas frecuentes Ver el documento Preguntas más frecuentes en la sección Documentación de Interés. ## Normativa * Reglamento (UE) 2017/745: [DO L 117, de 5 de mayo, p. 1] * Real Decreto Legislativo 1/2015: [BOE nº 177, de 25 de julio] * Real Decreto 437/2002: [BOE nº 128, de 29 de mayo] * Real Decreto 192/2023: [BOE núm 69, de 22 de marzo]
Plazo indefinido
Supone una garantía para prevenir la generación de residuos procedentes de los vehículos, regular su recogida y descontaminación al final de su vida útil, y demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
¿Cómo lo solicito?
* Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio).
* Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988 (BOE nº 160, de 5 de julio).
* Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003).
* Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).
* Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
* Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19 de febrero).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos BOCM nº 102, de 30 de abril).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático
Tasas (1)
Plazo indefinido
Autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres, con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto.
¿Quién puede?
1. Ser miembro de Sociedades Pajariles debidamente federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del solicitante en concursos de canto.
2. Poseer la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid.
3. Poseer una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
1. Las solicitudes nominales deberán presentarse a través de la Federación Madrileña de Caza.
2. Informe en el que se certifiquen todos los extremos indicados en los requisitos.
Las autorizaciones se concederán atendiendo al orden de presentación de las mismas.
Se podrá consultar información complementaria a este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 185, de 6 de agosto).
* Orden 1812/2004, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 180, de 30 de julio).
* Orden 2432/2005, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
* Orden 3330/2009, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 243, de 13 de octubre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
## Resumen Este trámite permite a los empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo. La solicitud puede ser iniciada por el propio empleado o por el centro directivo al que esté adscrito. **Quién puede usar este servicio:** Personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario, el Convenio Colectivo Único para el personal laboral, o el Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia para la Administración Digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (se cumplimenta online). * Si la solicitud la inicia el centro directivo: Plan individual de trabajo e informe favorable del centro directivo. * Si la solicitud la inicia el empleado: No se requiere documentación adicional. **Requisitos:** * Estar en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo. * Tener conocimiento suficiente de los procedimientos de trabajo y herramientas informáticas necesarias. * Disponer de conexión a internet que cumpla los requisitos de la Agencia para la Administración Digital. * Poder trabajar sin supervisión directa continua. * Tener capacidad para planificar el trabajo y gestionar objetivos. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de presentación de solicitudes está abierto permanentemente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y pulsa en "Tramitar". Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido. 2. Prepara la documentación necesaria (Plan individual de trabajo e informe favorable del centro directivo, si procede). 3. Cumplimenta el formulario en línea. 4. Envía la solicitud a registro adjuntando los documentos. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. * Puedes consultar el estado de tu expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** El órgano competente de personal de la consejería, organismo o ente público al que estés adscrito tramitará tu solicitud. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de dos meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (aprobada). ## Ayuda **Contacto:** Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte al órgano competente de personal de tu consejería, organismo o ente público. **Recursos adicionales:** * [Trámites para empleados en Portal corporativo](http://www.comunidad.madrid/pcor/tramites) * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) * [Notificaciones Electrónicas](https://gestiona3.madrid.org/auto_login/acceso.jsf?s=NOTE&ss=PRIVADO&pass=9F6FE21F6C37B9D47C434FC195D45D84&ok=aHR0cHM6Ly9nZXN0aW9uYTMubWFkcmlkLm9yZy9ub3RlX3B1YmxpYy9pbmRleC5odG1s) * [Enlace a la aplicación Plan de Teletrabajo (PTEL)](https://intranet3.madrid.org/ptel_app/index.jsf) **Documentación de interés:** * [Instrucciones para cumplimentar la solicitud](https://sede.comunidad.madrid/medias/instrucciones-cumplimentar-solicitud/download) * [Modelo de informe favorable teletrabajo a instancia del centro directivo](https://sede.comunidad.madrid/medias/modelo-informe-favorable-teletrabajo-instancia-centro-directivo/download) * [Manual medidas preventivas](https://sede.comunidad.madrid/medias/manual-medidas-preventivas/download) * [Cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales](https://sede.comunidad.madrid/medias/cuestionario-autocomprobacion0docx/download) * [Información y compromiso en protección de datos personales](https://sede.comunidad.madrid/medias/informacioncompromisoprotecciondatospdf/download) * [Modelo de petición del empleado de suspensión del régimen de teletrabajo](https://sede.comunidad.madrid/medias/peticioninteresadosuspensiondocx3doc/download) * [Modelo de petición del empleado de finalización de la suspensión del régimen de teletrabajo](https://sede.comunidad.madrid/medias/peticioninteresadofinalizacionsuspensiondocx3doc/download) * [Modelo de renuncia del empleado al régimen de teletrabajo](https://sede.comunidad.madrid/medias/renunciainteresadoteletrabajodocx3doc/download) ## Normativa * [Decreto 79/2020](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=11531), de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. * Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo ([BOCM nº 252, de 16 de octubre)](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/10/16/BOCM-20201016-20.PDF)
## Resumen Este procedimiento permite a las oficinas de farmacia sustituir el tradicional libro recetario en papel por un sistema de registro electrónico, utilizando el programa informático de gestión de la farmacia. **Quién puede usar este servicio:** * Oficinas de farmacia. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (disponible al tramitar online). 2. Si aplica, autorización escrita del Director Técnico Propietario. 3. Declaración de los Directores Técnicos de contar con los medios adecuados para la gestión del Libro Recetario. **Costes:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Descargar y cumplimentar el formulario:** Accede a la sede electrónica a través del botón "Tramitar" y descarga el formulario. Rellénalo y guárdalo. 3. **Presentar la solicitud:** Accede al registro electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación. Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es necesario tener una dirección electrónica habilitada en este sistema. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas. ## Después de hacerlo Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. * El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Ordenación Farmacéutica, Calle Aduana, 29, 28013 Madrid. * Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org. * Teléfono: 91 426 90 19. **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica. * Folios numerados para descargar: Formato vertical y Formato horizontal. ## Normativa * Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM de 20 de enero) * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
## Resumen Este trámite permite a laboratorios de ensayo, tanto públicos como privados, obtener la autorización necesaria para verificar que el material de juego y apuestas cumple con las normativas técnicas establecidas. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para realizar las verificaciones. * Contar con la solvencia técnica y financiera requerida. * Tener la acreditación correspondiente concedida por una entidad habilitada (si aplica). * Si el laboratorio es una entidad privada, debe tener un seguro de responsabilidad civil de al menos un millón de euros. ### Documentación a presentar 1. **Solicitud** (disponible en el botón "Tramitar" al principio de esta ficha). 2. En caso de personas jurídicas, **escritura de constitución** y estatutos sociales. 3. Copia simple notarial de los **poderes de representación**. 4. Relación nominal y **datos personales del personal** del laboratorio. 5. **Acreditación** concedida por entidad acreditadora habilitada (si aplica). 6. **Declaración responsable** de no mantener relación con empresas interesadas en los resultados. 7. Si la entidad es privada, **copia de la póliza de seguro** de responsabilidad civil. 8. Documentación sobre la **disponibilidad de personal cualificado**. 9. Documentación sobre la **capacidad del laboratorio** para realizar pruebas y ensayos. 10. Documentación sobre la **capacidad del laboratorio** para realizar comprobaciones complementarias. 11. Documentación sobre la **disponibilidad del laboratorio** para resolver consultas de las Administraciones Públicas. 12. Justificante del **pago de la tasa** administrativa (Modelo 030. Epígrafe tasa 1723). ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial: * **Electrónicamente:** 1. Prepara la documentación. 2. Paga la tasa y guarda el justificante. 3. Descarga y completa el formulario. 4. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud. * **Presencialmente:** 1. Presenta la solicitud y documentación en los lugares habilitados. 2. Consulta si es necesario solicitar cita previa. Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado en consulta de situación de expedientes. ## Después de hacerlo ### Tramitación Se analizará la solicitud y la documentación. Si falta algo, se te requerirá que lo subsanes en un plazo de diez días. Se podrá abrir un período de prueba o solicitar informes. Tras el estudio y el trámite de audiencia, se dictará la resolución correspondiente. ### Plazos y efectos del silencio administrativo * Plazo máximo para notificar la resolución: **tres meses**. * Efecto del silencio administrativo: **desestimatorio** (si no hay respuesta en tres meses, se considera denegada). ### Recursos * **Recurso de alzada:** * Plazo: un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente al silencio administrativo. * Plazo máximo para resolver: tres meses. * **Recurso extraordinario de revisión:** * Plazo: cuatro años si hay error de hecho, o tres meses según la normativa. * Plazo máximo para resolver: tres meses. * **Recurso potestativo de reposición:** * Plazo: un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si no hay acto expreso. * Plazo máximo para resolver: un mes. * **Recurso contencioso-administrativo:** * Plazo: dos meses si es expreso, o seis meses a partir del silencio administrativo. ## Ayuda ### Información Complementaria * La autorización tiene una vigencia de diez años y puede renovarse. * La modificación de las condiciones requiere autorización previa. * Teléfono de contacto: 91 580 30 89 ### Normativa * Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid * Decreto 23/1995, de 16 de marzo, Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid * Decreto 24/1995, de 16 de marzo, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego * Orden de 22 de mayo de 2007, requisitos y procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas * Resolución de 4 de enero de 2010, Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para trámites telemáticos * Resolución de 15 de octubre de 2010, corrección de Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010 * Decreto 22/2011, de 28 de abril, modificación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego
## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para aplicar medidas de seguridad alternativas en ascensores que no cumplen con los requisitos técnicos establecidos en las inspecciones periódicas. Estas medidas solo se autorizarán si se justifica la imposibilidad de cumplir con la normativa original y se garantiza un nivel de seguridad equivalente. **Quién puede usar este servicio:** El titular del ascensor o su representante. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (disponible al tramitar). 2. Justificante del pago de la tasa. 3. Memoria técnica detallada con planos y fotografías, firmada por un técnico competente, que justifique la imposibilidad de cumplir con los requisitos reglamentarios. 4. Certificado de inspección periódica emitido por un organismo de control. 5. Informe sobre las medidas alternativas de seguridad propuestas, firmado por la empresa conservadora. 6. Informe técnico que dé conformidad a las medidas alternativas, emitido por una Entidad de Inspección y Control (EICI). 7. En su caso, documento que acredite que el titular de los espacios privados que impiden el cumplimiento reglamentario no autoriza la ocupación de sus espacios. 8. En su caso, justificación del cargo de la persona que firma el documento. 9. En su caso, ficha de condiciones urbanísticas, licencia municipal, dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico, y Natural o de la Comisión de patrimonio local, en los que se justifique expresamente que la zona de actuación está bajo protección urbanística y no cabe modificación posible. **Requisitos previos:** * Ser el titular del ascensor o su representante. * El ascensor debe ser un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios indicados en la sección "Lo que necesitas". 2. **Abonar la tasa:** Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante. 3. **Tramitar la solicitud:** * **Electrónicamente:** Pulsa "TRAMITAR", accede al formulario en línea, adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido. * **Presencialmente:** Pulsa "DESCARGAR FORMULARIO", descarga el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto con el resto de documentos, preséntalo en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. 4. **Notificaciones:** Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. **Plazos de resolución:** No especificado. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Economía y Empleo Dirección General de Promoción Económica e Industrial **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. * Documentación de interés: * Documentación medidas alternativas inspecciones periódicas * Acta del grupo de trabajo Orden 23 de julio 2014 ## Normativa * Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»: Texto consolidado * Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: (BOCM nº 95, de 21 de abril). * Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado: (BOE nº 247, 14 de octubre) * Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos: Texto consolidado * Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Texto consolidado * Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores: (BOCM nº 191 de 13 de agosto). * Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos: (BOCM nº 298, de 15 de diciembre). * Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores: Texto consolidado
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para modificar la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de empresas que poseen licencias de radiodifusión sonora en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas ### Requisitos Este trámite deben realizarlo conjuntamente los titulares actuales de las licencias de radiodifusión sonora y los posibles nuevos titulares. ### Documentación a presentar 1. Solicitud: Accede al espacio de tramitación pulsando el botón "Tramitar" para encontrar el formulario. 2. Documentación adicional: La documentación específica que debes adjuntar se detalla en el formulario de solicitud. Se indicarán los documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid. Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes Puedes realizar este trámite de forma electrónica o presencial. Si eliges la vía electrónica, necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. **Pasos para la tramitación electrónica:** 1. Prepara la documentación y anexos necesarios. 2. Pulsa "DESCARGAR" y completa el formulario. Guarda los cambios. 3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con el resto de documentos. **Presentación presencial:** Puedes presentar la solicitud en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. En caso de presentación presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa. Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello, debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. Consulta la Guía de tramitación electrónica para obtener más información sobre cómo realizar trámites por internet en la Comunidad de Madrid. ### Tramitación La solicitud debe presentarse ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia. ## Después de hacerlo ### Plazos y efectos del silencio administrativo El plazo máximo para que la administración notifique la resolución es el fijado por la normativa del procedimiento. Si no se indica un plazo específico, será de **tres meses**. El silencio administrativo se considera **desestimatorio**. **Recursos:** * **Recurso de alzada:** * Plazo de interposición: un mes (si el acto es expreso) o a partir del día siguiente al silencio administrativo. * Plazo máximo para resolver: **tres meses**. * **Recurso extraordinario de revisión:** * Plazo de interposición: cuatro años (si hay error de hecho) o tres meses (según la normativa). * Plazo máximo para resolver: **tres meses**. * **Recurso potestativo de reposición:** * Plazo de interposición: un mes (si el acto es expreso) o en cualquier momento tras el acto presunto. * Plazo máximo para resolver: **un mes**. * **Recurso contencioso-administrativo:** * Plazo de interposición: dos meses (si el acto es expreso) o seis meses a partir del acto presunto. ## Ayuda ### Normativa * Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, sobre el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. * Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. * Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. ### Órgano responsable Consejería de Digitalización Viceconsejería de Digitalización Dirección General de Estrategia Digital ### Te puede interesar * Certificado de titularidad del Abono Transportes * Autorización de técnicas de seguridad equivalentes o de excepción de cumplimiento del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales * Cambio de titularidad de Depósitos de fianzas en Régimen General * Autorizaciones de acuerdos formativos para prórrogas y modificaciones de contratos para la formación y el aprendizaje * Reconocimiento del cambio de titularidad de local comercial "mortis causa" en régimen de compraventa