Autorización de uso de la marca de garantía: M producto certificado
Información Rápida
Objetivo
Permite a los productores, elaboradores y transformadores de alimentos de la Comunidad de Madrid usar la marca de garantía 'M Producto Certificado' si cumplen con los requisitos de calidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Operadores agroalimentarios (personas físicas o jurídicas) que produzcan, elaboren, transformen o comercialicen productos alimentarios en la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Ser operador agroalimentario (persona física o jurídica).
- Producir, elaborar o transformar productos agroalimentarios en la Comunidad de Madrid.
- Comercializar o distribuir productos agroalimentarios fabricados, elaborados o transformados en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con los requisitos del Reglamento de la Marca de Garantía.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Información adicional
Para más información, contactar por correo electrónico a mproducto.certificado@madrid.org o al teléfono 91 438 32 04 / 31 98.
Resumen
Este procedimiento permite a los productores, elaboradores y transformadores de alimentos de la Comunidad de Madrid obtener la autorización para usar la marca de garantía "M Producto Certificado". Esta marca asegura la calidad de los productos alimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la región, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía.
Quién puede usar este servicio:
Operadores agroalimentarios, tanto personas físicas como jurídicas (incluidas Comunidades de Bienes), que sean autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Producir, elaborar y/o transformar productos agroalimentarios en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid.
- Comercializar y/o distribuir productos agroalimentarios fabricados, elaborados y/o transformados en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Marca.
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al tramitar online).
- Documentación especificada en el formulario.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo de resolución es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos y/o anexos necesarios.
- Descargar y cumplimentar el formulario: Accede al espacio de tramitación, descarga el formulario, rellénalo y guárdalo.
- Presentar la solicitud:
- Electrónicamente: Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con el resto de documentos, utilizando uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Presencialmente: Preséntalo en los lugares habilitados, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Si es necesario, solicita cita previa.
Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet en la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio.
Recursos:
- Recurso de alzada: Plazo de interposición: un mes (acto expreso) o a partir del día siguiente al silencio administrativo. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
- Recurso extraordinario de revisión: Plazo de interposición: cuatro años (error de hecho) o tres meses (según normativa). Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
- Recurso potestativo de reposición: Plazo de interposición: un mes (acto expreso) o en cualquier momento a partir del silencio administrativo. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
- Recurso contencioso-administrativo: Plazo de interposición: dos meses (acto expreso) o seis meses a partir del silencio administrativo.
Ayuda
Contacto:
Para cualquier aclaración, contacta a través del correo electrónico mproducto.certificado@madrid.org o en el teléfono 91 438 32 04 /31 98.
Documentación de interés:
- Productos solicitados (Anexo IV)
- Manual Identidad Visual
- Logo: versión alternativa blanco.eps
- Logo: versión principal negro.eps
- Logo: versión principal negro.png
- Logo M Producto Certificado
- M versión alternativa_blanco
Normativa
- Orden 2370/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía “M PRODUCTO CERTIFICADO” (BOCM nº 277, de 21 de noviembre)
- Ley 17/2001, del 7 de Diciembre de Marcas. (BOE nº 294, de 8 de diciembre)