Autorización de señalización adicional de oficinas de farmacia
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para colocar señales adicionales que indiquen la ubicación de una oficina de farmacia, en caso de que la señalización estándar no sea suficiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Ser titular de una oficina de farmacia.
- Justificar la necesidad de señalización adicional debido a obstáculos que dificultan la localización de la farmacia.
- Contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
Plazos
Plazo indefinido para presentar la solicitud.
Duración del trámite
Tres meses (plazo máximo para notificar la resolución)
Resumen
Este trámite permite a los titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid solicitar autorización para colocar señales adicionales que indiquen la ubicación de su farmacia. Esto solo se permite si la señalización estándar (letrero con la palabra “Farmacia” y una cruz verde) no es suficiente debido a obstáculos o circunstancias que dificultan la localización del establecimiento.
Quién puede usar este servicio:
Titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (accesible a través del botón "Tramitar").
- Exposición de los motivos que justifican la solicitud de señalización adicional.
- Documentación fotográfica que muestre los obstáculos que impiden la correcta localización de la farmacia.
- Croquis de la situación de la farmacia, indicando la ubicación exacta de la señalización solicitada.
- Descripción detallada de las características de la señalización adicional.
- Declaración responsable de contar con las autorizaciones sectoriales necesarias.
- Documento acreditativo de la representación, si la solicitud es presentada por un cotitular o un representante (Anexo I).
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara la documentación requerida.
- Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud.
- Accede al Registro Electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación.
Información importante:
- La tramitación es exclusivamente electrónica.
- Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo destimatorio).
Recursos:
- Recurso de alzada: plazo de un mes (acto expreso) o a partir del día siguiente al silencio administrativo (acto no expreso). Plazo máximo para resolver: tres meses.
- Recurso extraordinario de revisión: plazo de cuatro años (error de hecho) o tres meses (según normativa). Plazo máximo para resolver: tres meses.
- Recurso potestativo de reposición: plazo de un mes (acto expreso) o en cualquier momento a partir del silencio administrativo (acto no expreso). Plazo máximo para resolver: un mes.
- Recurso contencioso-administrativo: plazo de dos meses (acto expreso) o seis meses a partir del silencio administrativo (acto no expreso).
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Ordenación Farmacéutica: C/ Aduana, 29
- Teléfonos: 91 426 92 83 / 91 426 91 74
Recursos adicionales:
- Requisitos para la tramitación electrónica
- Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
- Consulta de situación de expedientes
- Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid