Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 26. De la intervención formal del pago, objeto y contenido
Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenen pagos con cargo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha intervención tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos, en su caso. El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligación se verificará mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrito por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones. En el caso de que las órdenes de pago se expidan basándose en las propuestas recibidas por medios informáticos se entenderá que se produce tal ajuste cuando se libren de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en desarrollo del artículo 78.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En los supuestos de la existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que los dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a estos acuerdos de minoración.
Artículo 27. Conformidad y reparo
Si la Intervención considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en el documento resumen de cargo de las cajas pagadoras. Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá la tramitación de la orden de pago, hasta que sea solventado.
Artículo 28. De la intervención material del pago, objeto y contenido
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago, que tengan por objeto: b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. 2. Cuando la Intervención encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito. 3. Cuando el pago material se instrumente mediante órdenes de transferencia a entidades de crédito, generadas por medios y procedimientos informáticos, el sistema de información a través del que se obtengan las citadas órdenes y los procedimientos de remisión electrónica, deberán garantizar en todo caso el ejercicio de las funciones de intervención previa en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y en su desarrollo reglamentario. Cuando las órdenes de transferencia estén formalizadas en documento electrónico, la intervención previa podrá formalizarse en el mismo documento electrónico que contenga las órdenes de transferencias mediante la correspondiente firma electrónica que se realizará por el interventor competente a través del portafirmas corporativo de la Seguridad Social o de la aplicación que, en su caso, determine la Intervención General de la Seguridad Social. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sistema de información a través del que se obtenga esta relación no sea de la propia Intervención General de la Seguridad Social será objeto de auditorías de seguridad a los efectos del ejercicio de la citada función interventora, con carácter previo a su utilización y, posteriormente, en los términos y en la forma que establezca la Intervención General de la Seguridad Social. Cuando del resultado de la auditoría de seguridad se deduzcan irregularidades, la Intervención General de la Seguridad Social concederá un plazo para su adaptación que, en el caso de no ser atendido, suspenderá la utilización de la aplicación a los efectos de la generación de las correspondientes órdenes de transferencias sujetas al ejercicio de la función interventora. Con independencia de lo anterior, la Intervención General de la Seguridad Social, a la vista de la naturaleza del defecto y de las circunstancias concurrentes, podrá acordar la suspensión inmediata de la utilización de la aplicación a los efectos señalados. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera a desarrollar en el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los procedimientos de remisión electrónica de las transferencias que puedan establecer las entidades de crédito.