CAPÍTULO II · Del ejercicio de la función interventora

Artículo 9. De las distintas fases de la intervención

El ejercicio de la función interventora comprenderá: b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago.

Artículo 10. Del contenido de la función interventora

1. Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención para examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. 2. La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad de la Intervención para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la Ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento. 3. La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida a la Intervención para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. La intervención material del pago es la facultad que compete a la Intervención para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecidos.