CAPÍTULO III · Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos
La fiscalización previa de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo siguiente. No obstante los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, se intervendrán conforme a lo que se establece en la sección 5.ª del capítulo siguiente.
Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos
El control posterior de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general de la Seguridad Social podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.