Sección 1.ª Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Artículo 13. Momento y plazo de ejercicio de la función interventora
1. La Intervención recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los documentos, justificantes e informes preceptivos emitidos y cuando esté en disposición de que se dicte el acuerdo por quien corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. En este caso, la fiscalización, además de comprobar con anterioridad al dictamen del Consejo de Estado los extremos exigidos por la normativa vigente, con posterioridad a dicho dictamen únicamente constatará su existencia material y su carácter favorable. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente original deberán incorporar las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento. A tales efectos, se admitirá la firma o sello electrónico reconocido o cualificado y avanzado basados en certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como cualquier otro sistema de firma que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, para documentos firmados por el interesado, y en el artículo 21 a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, para documentos firmados por las Administraciones Públicas, y se ajustará a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Los documentos administrativos podrán estar firmados mediante certificado de sello electrónico de los previstos y admitidos en la normativa aplicable. Su remisión a la Intervención se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis. 2. La intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días contados desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días, computados de igual forma, cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulado en los artículos 19 y siguientes de este real decreto. Cuando el expediente esté integrado por documentos en soporte electrónico y en soporte papel, no se entenderá completo hasta la fecha de recepción del último documento, justificante e informe que forme parte de aquel, según la relación de documentos que ha de acompañar tanto a los que se remitan en soporte papel como en soporte electrónico. Dicha relación, que será generada por la aplicación del órgano gestor en la que se tramite el expediente o por la aplicación informática desarrollada por la Intervención General de la Seguridad Social prevista en el artículo 13 bis 1, párrafo segundo, incluirá necesariamente una enumeración de los documentos constitutivos del mismo con indicación del soporte, electrónico o papel, en el que se remite cada uno de ellos. La relación que acompañe los documentos electrónicos será devuelta al remitente en el acuse de recibo con la identificación asignada al expediente. Esta relación será, además, archivada en el gestor documental de la Seguridad Social, a los efectos del control de su integridad, y la que acompañe los documentos en papel incorporará la firma manuscrita del remitente, así como la identificación del expediente asignada por la aplicación. El momento en que el expediente esté completo determina el inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la función interventora. 3. Cuando la Intervención haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 3.4, se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligada a dar cuenta de dicha circunstancia al gestor.
Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención General de la Seguridad Social a través de sistemas informáticos
1. La entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social tramitará y formará el expediente electrónico en sus propias aplicaciones informáticas desde donde incorporará los diferentes documentos del expediente al gestor documental de la Seguridad Social en el cual se archivará y custodiará el mismo. La puesta a disposición del expediente para su fiscalización o intervención previa por la Intervención así como la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior de éste al órgano gestor se realizará exclusivamente a través de una aplicación informática desarrollada específicamente por la Intervención General de la Seguridad Social. La citada aplicación informática pondrá a disposición del resto de aplicaciones de gestión las interfaces necesarias para el intercambio tanto de los documentos que componen el expediente como de los datos asociados necesarios. 2. Los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente, así como los de su encapsulamiento, estarán dentro de los admitidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad del Catálogo de estándares. 3. En el momento de comunicarse a la referida aplicación que el expediente se remite y pone a disposición para su fiscalización o intervención, se generará un índice electrónico, firmado electrónicamente, a efectos de garantizar la integridad del mismo, permitiendo su recuperación siempre que sea preciso. 4. La Intervención fiscalizará o intervendrá el expediente formalizando los documentos electrónicos necesarios y, tras su registro, a través de la citada aplicación, se remitirá al gestor documental de la Seguridad Social para su incorporación al expediente de que se trate. 5. El acceso al aplicativo de la Intervención en el que se realizará la fiscalización o intervención previa, por parte del personal de la Intervención, estará dotado de un procedimiento de control que garantizará que sólo aquellos usuarios autorizados por la Intervención General de la Seguridad Social tengan posibilidad de acceder a los expedientes. 6. El sistema deberá garantizar la inalterabilidad de la documentación constitutiva del expediente fiscalizado o intervenido, manteniendo para la Intervención una versión específica de la documentación del expediente fiscalizado o intervenido y de la documentación en que se hubiera formalizado el resultado dicha fiscalización o intervención.
Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora
1. Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento electrónico, el resultado de la fiscalización o intervención se formalizará igualmente en documento electrónico que incorporará la firma electrónica del interventor competente. En este caso, la firma electrónica, estará basada en certificado electrónico de los previstos en el artículo 21 a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, para los documentos firmados por las Administraciones Públicas y se ajustará a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 2. Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento en soporte papel con firma manuscrita, el resultado de la fiscalización o intervención se formalizará igualmente en dicho soporte.
Artículo 14. Fiscalización e intervención de conformidad
La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada, sin necesidad de motivarla, cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por sus propias aplicaciones informáticas, en los términos que se determine mediante resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.
Artículo 15. Reparos
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Los reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado por la Intervención y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente. 2. El reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, en los siguientes casos: b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, o cuando estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Seguridad Social o a un tercero. d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte iniciará el procedimiento descrito en el artículo siguiente. 4. La Intervención podrá fiscalizar favorablemente, no obstante los defectos que observe en el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto la efectividad de la fiscalización favorable quedará condicionada a la subsanación de aquellos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo.
Artículo 16. Discrepancias
1. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención discrepancia, en el plazo de quince días, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. 2. Cuando el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada en las Entidades gestoras y Servicios comunes corresponderá a la Intervención General de la Seguridad Social conocer de la discrepancia, haciendo constar su criterio que será vinculante para aquélla. 3. Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Seguridad Social o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado resolver la misma en el plazo de quince días, siendo su resolución obligatoria para la Intervención General de la Seguridad Social. Si continuase la discrepancia corresponderá al Consejo de Ministros adoptar la resolución definitiva. Si el titular del Departamento correspondiente acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Ministros, por existir discrepancia con la Intervención General de la Administración del Estado, lo comunicará, con al menos cinco días de antelación, a la reunión del Consejo en que se conozca el asunto, al Ministro de Economía y Hacienda, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual unirá los informes relacionados con la discrepancia planteada. 4. La Secretaría del Consejo de Ministros comunicará al Departamento correspondiente y a la Intervención General de la Administración del Estado el acuerdo adoptado sobre la discrepancia.