Sección 3.ª De la fiscalización previa del fondo de maniobra y órdenes de pago a justificar
Artículo 22. Fiscalización e intervención del fondo de maniobra
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o ampliación del fondo de maniobra se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos: a) Existencia de acuerdo del Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social, autorizando dicha constitución o ampliación y que, en su caso, el fondo se sitúe en cuentas abiertas en varias entidades financieras. b) Que la cuenta o cuentas destinatarias figuran abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la denominación "Fondo de maniobra. Cuenta restringida de pagos", y a disposición del centro de gestión de que se trate. 2. No estarán sometidos a intervención previa los actos de ordenación del pago y pago material derivados de los gastos satisfechos a través del fondo de maniobra. 3. En la fiscalización previa de la reposición del fondo de maniobra la Intervención comprobará: a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos. b) Que las propuestas de pago se basan en resolución de autoridad competente. c) Que existe crédito suficiente y que el propuesto es adecuado. 4. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores motivará la formulación de reparo por la Intervención, en las condiciones y con los requisitos previstos en la sección 1.a del presente capítulo. 5. La intervención de las cuentas justificativas del fondo de maniobra se ajustará a las siguientes normas: a) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que los mismos son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos, y que el pago se ha realizado al acreedor por el importe debido. b) La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada gasto, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social. c) Los resultados de la verificación se reflejarán en un informe en el que el Interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que dicho informe tenga efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta. d) El órgano gestor aprobará, en su caso, las cuentas, quedando a disposición del Tribunal de Cuentas.
Artículo 22 bis. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos: b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado. c) Que se adaptan a las normas dictadas por los Directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social regulando la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos. d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad. No procederá el reparo por falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de los servicios, el Director de la Entidad gestora o de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice la expedición de una orden de pago específica.
Artículo 22 ter. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar
En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar, se procederá de la siguiente manera: b) La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo. c) Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el Interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta. d) El órgano gestor aprobará, en su caso, las cuentas, remitiéndose posteriormente al Tribunal de Cuentas.