CAPÍTULO VIII · Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control

Artículo 32. Recursos económicos y su gestión

1. Constituyen los recursos económicos de la agencia: a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. b) Las tasas que, de acuerdo con las leyes, le corresponda recaudar. c) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice en virtud de contratos, encomiendas, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas. d) Los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. e) El rendimiento procedente de sus bienes y derechos patrimoniales. f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir. i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 3. Los ingresos percibidos por la publicación de anuncios oficiales y particulares en el «Boletín Oficial del Estado» y por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tienen la naturaleza de tasas y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos. 4. Los ingresos procedentes de la venta del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tienen la naturaleza de precios públicos y se rigen por la legislación general aplicable a dichos ingresos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hace por Orden ministerial. 5. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias, siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

Artículo 33. Régimen presupuestario y económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Agencia será el establecido para las agencias estatales en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda establece la estructura del presupuesto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, así como la documentación que se debe acompañar al mismo. 3. El presupuesto de gastos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. El presupuesto de la agencia deberá ser equilibrado. 4. El consejo rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de la Presidencia para su examen y traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último se incorporará al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal. 5. La ejecución del presupuesto de la agencia corresponde a su director, el cual remitirá a la comisión de control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria. 6. Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos para financiar incremento de gastos por acuerdo del director de la agencia, dando cuenta a la comisión de control. Los déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión. 7. El director podrá autorizar las variaciones presupuestarias que no afecten los gastos de personal -capítulo 1-, o a la cuantía global del presupuesto. Igualmente podrá autorizar la variación de la cuantía global en el supuesto contemplado en el artículo 32, apartado 2, de este estatuto. De estas variaciones se informará mensualmente a la comisión de control y se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda para su toma de razón. 8. La agencia podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.

Artículo 34. Contabilidad

1. La agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes de su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente toma de decisiones. 2. Asimismo, la agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión. 3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. 4. Las cuentas anuales de la agencia se formulan por su director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al consejo rector, para su aprobación dentro del primer semestre, del año siguiente al que se refieren. 5. Una vez aprobadas por el consejo rector, el director, órgano ejecutivo de la agencia, rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 35. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión por el Ministerio de la Presidencia y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.