CAPÍTULO VII · Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica
Artículo 30. Disposiciones y actos de la agencia
1. La agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del consejo rector, que deberán ser suscritas por su presidente. b) Resoluciones, instrucciones y circulares del director. 3. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el director de la agencia. 4. Corresponde al director la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 31. Asistencia jurídica
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de Gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.