Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Artículo 11. El director
1. El director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el órgano ejecutivo de la misma. Será nombrado y separado por el consejo rector, a propuesta de su presidente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de los señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. El director de la agencia tendrá la consideración de alto cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.e) de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración. 3. Corresponde al director: a) Ostentar la representación legal de la agencia. b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la agencia. c) Ejercer la dirección de los servicios de la agencia y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. d) Elaborar y proponer al consejo rector el proyecto de contrato de gestión para su aprobación y posterior remisión a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. e) Elaborar y proponer al consejo rector los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales así como los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento de dichos objetivos. f) Elaborar y proponer al consejo rector el anteproyecto de presupuesto de la agencia. g) Celebrar toda clase de actos, convenios, contratos y encomiendas en nombre de la agencia, salvo los reservados al consejo rector. h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos. i) Aprobar la enajenación de bienes propios de la agencia, previo acuerdo del consejo rector si se trata de bienes inmuebles. j) Aprobar las modificaciones presupuestarias y determinar el destino de los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, conforme a lo establecido en el apartado 3.b) y 4, respectivamente, del artículo 27 de la Ley 28/2006, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. k) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los términos que establece el artículo 27.4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. l) Rendir las cuentas de la agencia al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, una vez aprobadas por el consejo rector. m) Elaborar y presentar al consejo rector el informe general de actividad de la agencia. n) Las funciones técnicas relativas a la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones que deban publicarse a instancia de la Dirección General del Secretariado del Gobierno. ñ) La organización, supervisión y control de las tareas de impresión, venta y distribución del «Boletín Oficial del Estado», del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y del resto de publicaciones y trabajos de imprenta. o) La determinación de los procedimientos para la recepción e inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de licitaciones y adjudicaciones de contratos, otros anuncios oficiales y anuncios particulares que deban ser publicados en dicho diario oficial. p) Proponer al consejo rector, para su aprobación, el nombramiento y cese del personal directivo de la agencia, la relación de puestos de trabajo de su personal, resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y contratar al personal laboral. q) Proponer al consejo rector las tarifas anuales de los servicios que presta la agencia como medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades. r) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria, cuantas facultades y competencias le delegue el consejo rector y todas aquellas que no estén atribuidas específicamente a otras unidades de la agencia. 5. El director de la agencia podrá acordar la encomienda de gestiones de carácter material, técnico o de servicios propios de aquélla a otros órganos o entidades de la administración mediante convenio. 6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director será sustituido por los titulares de los órganos enumerados en el artículo 14 en el orden en que allí figuran.