Sección 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 7. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de la agencia son: a) El presidente. b) El consejo rector.
Artículo 8. El presidente
1. El presidente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el Subsecretario de la Presidencia. 2. Corresponde al presidente: a) Ostentar la representación del consejo rector y dirigir y presidir sus sesiones. b) Convocar las sesiones del consejo rector y la fijación del orden del día. c) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia. d) Ostentar la representación institucional de la agencia, sin perjuicio de las funciones de representación legal que corresponden a su director. e) Informar al Congreso y al Senado sobre la gestión de la agencia cuando fuere requerido para ello, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2006, de 18 de julio. f) Informar a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. g) Presentar al Ministro de la Presidencia el informe anual de actividad aprobado por el consejo rector, para su posterior remisión al Parlamento. h) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan el presente estatuto, el consejo rector y las disposiciones vigentes. i) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de sus normas de desarrollo.
Artículo 9. El consejo rector
1. El consejo rector de la agencia está compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales que lo integran y el secretario. a) El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno. b) El Director General de Relaciones con las Cortes. c) Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de Director General. d) Hasta cinco vocales designados por el titular del Ministerio de la Presidencia. e) Un representante de los trabajadores designado por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
Artículo 10. Competencias y régimen jurídico del consejo rector
1. Corresponde al consejo rector: a) La aprobación de la propuesta de contrato de gestión. b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales y de los criterios de medición del cumplimiento de dichos objetivos así como del grado de eficiencia en la gestión conforme a lo establecido en el contrato de gestión. c) La aprobación del anteproyecto anual de presupuesto de la agencia y la contracción de obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites establecidos en el contrato de gestión. d) La aprobación de las tarifas de los servicios prestados por la agencia como medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades públicas. e) El control de la gestión del director de la agencia y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan. f) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la agencia. g) La aprobación del informe general de actividad y de cuantos otros de carácter extraordinario considere necesarios sobre la gestión de la agencia, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. h) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria. i) La determinación de los criterios de selección del personal. j) La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la agencia. k) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en este estatuto o en otras disposiciones. En estos supuestos, el director dará cuenta al consejo rector de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de tales delegaciones en la próxima reunión ordinaria. 3. El consejo rector se reunirá al menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria. 4. Las resoluciones del consejo rector ponen fin a la vía administrativa. 5. En lo no previsto en la Ley de agencias estatales y en el presente estatuto, el consejo rector se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.