CAPÍTULO VI · Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 28. Régimen patrimonial

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado cuenta con patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. 2. La gestión y administración de sus bienes y derechos patrimoniales y aquéllos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines se ajustará a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos patrimoniales, con la única excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. La agencia podrá enajenar sus bienes propios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, previo acuerdo del consejo rector y comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata de bienes inmuebles.

Artículo 29. Régimen de contratación

1. El régimen de contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público con las particularidades que se señalan a lo largo de este artículo y, en su caso, por las normas de contratación aplicables a las entidades declaradas medios propios de la administración. 2. Se considerarán contratos privados los de edición a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, cuando se trate de editar una obra ya realizada por un autor, y los de distribución de publicaciones encomendados a una pluralidad de distribuidores en las condiciones de mercado para este tipo de contratos. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de bienes adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico celebrados por la agencia, no están sujetos al citado texto legal. El director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado resolverá las reclamaciones que se formulen contra los actos de preparación y adjudicación de estos contratos y sus resoluciones podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. Dado que la Agencia Boletín Oficial del Estado dispone de una imprenta propia, cuando la ejecución de los trabajos que tenga que efectuar la lleve a cabo en colaboración con empresarios particulares, los contratos que celebre con éstos tendrán carácter administrativo especial, excepción hecha de los de suministro a que se refiere el número 3 del presente articulo. En el pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos a que se refiere el párrafo anterior se hará constar su carácter de contratos administrativos especiales, la forma de preparación y adjudicación, las garantías exigibles y demás circunstancias que resulten de aplicación en cada caso. 5. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para la edición, publicación, distribución y venta en las materias que constituyen sus fines. En virtud de ése carácter, la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público podrán encomendar directamente a la agencia la realización de trabajos, servicios y encargos sobre las materias que constituyen sus fines, viniendo ésta obligada a la realización y prestación de los mismos en la forma establecida en la Ley de agencias estatales, en el presente estatuto y demás normas que resulten de aplicación. Las encomiendas o encargos establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o servicios. El importe a pagar por los trabajos y servicios realizados por medio de la Agencia se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el consejo rector, a propuesta de su director. Dichas tarifas se calcularán en función de los costes de realización. Los contratos que la Agencia Boletín Oficial del Estado deba concertar con terceros para la ejecución de los trabajos que realice como medio propio de la Administración, se sujetarán a los procedimientos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que les resulten de aplicación, según la naturaleza y cuantía de los contratos, con las particularidades previstas en los apartados precedentes de este artículo. 6. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración General del Estado, organismos o entidades de las que sea medio propio instrumental.