CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público de los establecidos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. 2. La agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este estatuto.
Artículo 2. Objeto y fines
1. Constituye el objeto de la agencia la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín Oficial del Estado» y otras publicaciones oficiales a las que se refiere el presente estatuto. 2. La Agencia es el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado; de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine. 3. Asimismo, la agencia es competente para la publicación y difusión en cualquier soporte, por sí misma o en colaboración con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado. 4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se constituye como organismo especializado de la Administración General del Estado para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. La agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en el presente estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la indicada ley. 2. La agencia desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 4. Potestades administrativas y principios básicos de actuación
1. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable. 2. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia y economía, y específicamente los siguientes: a) Principio de transparencia, para lo cual, una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de dichos documentos en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se hará mención de la dirección de la «página web» de la agencia en la que podrán ser consultados los textos completos. Igualmente, el contenido completo de dichos documentos se pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede de la agencia. b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados. c) Principios de cooperación interadministrativa, entendido como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones en las materias que constituyen sus fines. d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como un compromiso para alcanzar los objetivos de la agencia y la utilización de indicadores que hagan posible la medición de los resultados obtenidos. e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la agencia, y especialmente de sus directivos, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos. g) Principio de servicio a los ciudadanos, entendido como el compromiso de adaptarse a sus demandas en orden a facilitar al máximo el acceso de los mismos al «Boletín Oficial del Estado» y al resto de los servicios y publicaciones de la agencia.
Artículo 5. Adscripción y sede
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial Estado está adscrita al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, a la que corresponde el control de eficacia mediante el seguimiento del contrato de gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. 2. La agencia tiene su sede en Madrid.