Sección 2.ª «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Artículo 43. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se rige por su legislación propia y, en especial, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 44. Tasa por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» está sujeta al pago de la correspondiente tasa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 25/1998, el Ministro de la Presidencia determinará la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial. 2. La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el importe de lo recaudado formará parte de su presupuesto de ingresos. 3. El director de la agencia determinará el procedimiento de gestión de anuncios y de cobro de la tasa correspondiente.

Artículo 45. Suscripciones

1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el órgano gestor de las suscripciones al «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en cualquier versión o soporte. 2. Estas suscripciones serán de pago y éste se exigirá desde que se inicie la prestación del servicio. 3. El director de la agencia determinará los procedimientos de gestión de las distintas modalidades de suscripción.

Disposición adicional única. Convenios con la Administración Tributaria

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado podrá celebrar convenios con la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 53/2003, de 13 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria única. Contrato inicial de gestión

1. Hasta tanto se apruebe el contrato inicial de gestión, la actuación de la agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo, se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el plan inicial de actuación que se incorpora a la memoria a que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. 2. En el plazo de tres meses contado desde la fecha de constitución del consejo rector de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y, una vez nombrado el órgano ejecutivo, el consejo aprobará la propuesta de contrato inicial de gestión. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.2 de este estatuto, relativo a la duración del contrato de gestión, la vigencia del primero que se realice comenzará a partir de la aprobación de la orden ministerial en que se inserte, en los términos que en ella se determine.