CAPÍTULO V · El contrato de gestión y el plan de acción anual
Artículo 25. El contrato de gestión
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Agencias estatales, para su aprobación por orden conjunta de los Ministros de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. 2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años, y su comienzo y finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes. 3. El director de la agencia elabora la propuesta de contrato de gestión que, tras su debate y posible modificación, es aprobada por el consejo rector. Dicha propuesta será presentada por el presidente a los Ministros de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del contrato. El contrato de gestión se aprobará por orden conjunta de los Ministerios de la Presidencia, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior. 4. El consejo rector de la agencia, a través de su presidente, informará a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la Orden ministerial aprobatoria de éste.
Artículo 26. Contenido del contrato de gestión
El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Los objetivos a perseguir y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales. b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. c) El marco de actuación en materia de recursos humanos que incluirá la previsión máxima de plantilla, la naturaleza y características generales de los puestos de trabajo de la agencia, así como los aspectos a que se refiere el art. 22 de la Ley de Agencias Estatales. d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual. e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: 1. Montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral. 2. La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá. f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit. g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales
1. El director de la agencia deberá elaborar y proponer a la aprobación del consejo rector el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de agencias estatales. 2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la página web de la agencia estatal Boletín Oficial del Estado.