CAPÍTULO II · Funciones
Artículo 6. Funciones
Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, la agencia desarrollará las siguientes funciones: a) La edición, impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado». b) La edición, impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». c) La difusión, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado», por cualquier medio o soporte. d) La gestión y administración de la sede electrónica disponible a través de redes abiertas de telecomunicaciones en la que se alojará el diario oficial «Boletín Oficial del Estado». e) La publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado. f) La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones legislativas. g) La difusión a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos elaborados a partir de los contenidos del «Boletín Oficial del Estado» y de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades. h) La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas. i) La ejecución de los trabajos de edición e imprenta de carácter oficial solicitados por ministerios, organismos y otras entidades públicas. j) La distribución y comercialización de las obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin. k) La gestión y difusión, en cualquier soporte, de los anuncios de licitaciones y adjudicaciones de contratos del sector público, en los términos establecidos en el presente estatuto y en la normativa de contratación del sector público. l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto y fines de la agencia establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio.