Sección 4.ª De la competencia y procedimiento sancionador en relación con los miembros de las Secretarías Relatorias

Artículo 146

Serán competentes para la imposición de sanciones a quienes desempeñen Secretarías Relatorías:

1. El Auditor Presidente del Tribunal o Juez Togado del que dependan, para las faltas leves.

2. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, para las faltas graves.

3. El Ministro de Defensa, para las faltas muy graves.

Artículo 147

La sanción de advertencia podrá imponerse previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptivo la instrucción de un expediente contradictorio, con audiencia del interesado e intervención de la Fiscalía Jurídico-Militar. En este expediente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 142, en cuanto le sea aplicable.

La incoación del expediente contradictorio será competencia de las autoridades sancionadoras.

Artículo 148

Las resoluciones de los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares o de los Jueces Togados Militares, serán recurribles en alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

Las resoluciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central dictadas en instancia, será recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa.

Las resoluciones en vía de recurso del Tribunal Militar Central y las del Ministro de Defensa, serán recurribles en vía contencioso disciplinaria militar ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.