Sección 2.ª De los Juzgados Togados Militares Centrales

Artículo 56

En la sede del Tribunal Militar Central existirán dos o más Juzgados Togados Militares Centrales con competencia en todo el territorio nacional.

El Juez Togado de mayor antigüedad en el empleo ejercerá las funciones de Decano.

Artículo 57

Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:

1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.

2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.

3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.

Artículo 58

Los Juzgados Togados Militares Centrales serán desempeñados por Coroneles Auditores.