Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar
Artículo 98
El Fiscal del Tribunal Militar Central, por sí o por sus subordinados, ejercerá las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante dicho Tribunal y ante los Juzgados Togados Militares Centrales.
El Fiscal del Tribunal Militar Central será un General Auditor y su nombramiento y cese se harán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa.
Artículo 99
Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales, por sí o por sus subordinados, ejercerán las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante los Tribunales Militares Territoriales para los que hubieren sido nombrados y ante los Juzgados Togados Militares de su territorio.
Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales serán Coroneles Auditores o Tenientes Coroneles Auditores, nombrados y cesados por Orden ministerial.
Artículo 100
En los supuestos del artículo 63 y si fuere preciso intervenir en el procedimiento en su fase de instrucción, el Fiscal del Tribunal Militar Central o el Fiscal del Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones, designará a uno de sus subordinados, previa autorización del Ministro de Defensa.