CAPÍTULO III · De los Tribunales Militares Territoriales

Artículo 44

Por ley se determinará la división territorial jurisdiccional militar de España.

En la misma ley se determinará la sede de los Tribunales Militares Territoriales, una de las cuales tendrá que fijarse en Madrid.

Artículo 45

El Tribunal Militar Territorial conocerá:

1. De los procedimientos por delito de la competencia de la jurisdicción militar cometidos en su territorio y no reservados a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni al Tribunal Militar Central.

2. De los incidentes de recusación de uno o dos miembros del propio Tribunal y Jueces Togados Militares de su territorio.

3. De los recursos que procedan contra las resoluciones dictadas por los Jueces Togados Militares de su territorio.

4. De los recursos de apelación contra las sentencias de los Jueces Togados de su territorio, en procedimientos por falta común de la competencia de la jurisdicción militar.

5. De las cuestiones de competencia entre los Jueces Togados de su territorio.

6. De los recursos jurisdiccionales que procedan, en materia disciplinaria militar, por sanciones impuestas por los mandos militares y que no sean de la competencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni del Tribunal Militar Central.

Artículo 46

El Tribunal Militar Territorial se compondrá de:

1. Un Auditor Presidente, Coronel Auditor.

2. Cuatro Vocales Togados, dos con empleo de Teniente Coronel Auditor y dos con el de Comandante Auditor.

3. Los Vocales Militares, Comandantes o Capitanes de Corbeta, que se designen en la forma que determina el artículo 49 y que deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar en situación de plena actividad.

b) Pertenecer al Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra ; al Cuerpo General y al de Infantería Marina, en la Armada; Cuerpo General en el Ejército del Aire. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.4.

Cuando un Tribunal Militar Territorial tenga más de una Sección, el Auditor Presidente del Tribunal lo será también de la Sección Primera.

Artículo 47

El Auditor Presidente y los Vocales Togados serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acerca de los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos de los aspirantes que acrediten su formación y capacidad en las materias propias de la jurisdicción militar, así como sobre cuantas incidencias hayan podido afectarles durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial.

Una vez remitido dicho informe motivado al Consejo General del Poder Judicial, se seguirán posteriormente ante este último, para decidir las propuestas de nombramiento, conforme a su libre y discrecional ponderación, las normas reglamentarias de procedimiento que al efecto se establezcan por el mismo, observándose en su defecto, en lo que sean de aplicación, las que regulan la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

La presentación a Real Decreto se hará por los Ministros de Justicia y Defensa, que refrendarán el nombramiento.

Artículo 48

En los casos en que no pueda actuar el Auditor Presidente, por causa legal, le sustituirá el de mayor empleo o antigüedad de los Vocales Togados. Estos serán sustituidos, por las mismas causas, por Vocales Togados de otro Tribunal Militar Territorial, designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

Artículo 49

La designación de los Vocales Militares se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

1. Al principio de cada año judicial se confeccionará una lista por cada Ejército de Comandantes o Capitanes de Corbeta con destino en el territorio de cada Tribunal Militar Territorial, que reúnan las condiciones que se señalan en el apartado 3 del artículo 46. Las listas no podrán variarse durante el año judicial.

2. Con antelación suficiente a la fecha de la vista para juicio oral, a presencia del Auditor Presidente, dando fe el Secretario Relator y con citación de las partes que hayan de intervenir en las actuaciones a celebrar, se insacularán los nombres de la lista del Ejército correspondiente y se extraerán dos nombres. El primero de los extraídos formará parte del tribunal, como Vocal Militar titular, y el segundo será suplente. Si en el momento de llevarse a cabo la insaculación alguno de los sorteados fuera incompatible, no estuviera ya destinado en los órganos citados, hubiera ascendido, variado de situación militar o no pudiera asistir por causa justificada, se procederá a extraer otro nombre de la misma lista.

En el supuesto de que la vista de un procedimiento se prolongue por más de una audiencia, formará parte del tribunal, en todas ellas, el vocal extraído para la primera.

3. La insaculación se efectuará entre los integrantes de la lista del ejército a que pertenezca el inculpado, y, siendo varios y de ejércitos distintos, de la lista del ejército a que pertenezca el más caracterizado. Si ninguno de los inculpados fuera militar o, siéndolo, no perteneciera a un ejército determinado, el vocal titular y el suplente se extraerán de la lista del ejército que corresponda según el turno que al efecto se establezca, de manera que las designaciones recaigan cada vez en un vocal militar de cada ejército. De concurrir la circunstancia prevista en el último inciso del apartado anterior, se procederá a nueva extracción en la misma lista.

4. Si el inculpado o inculpados perteneciesen todos ellos a la Guardia Civil, el Vocal Militar pertenecerá a esta Institución, a cuyo efecto se sorteará en el tiempo y forma que se determina en los apartados anteriores, entre los Comandantes de la Guardia Civil en situación de servicio activo que se hallen destinados en el territorio del Tribunal Militar.

Artículo 50

La ponencia corresponderá al Auditor Presidente o a un Vocal Togado, según el turno que se establezca.

Artículo 51

El Tribunal Militar Territorial o cada una de sus secciones, en su caso, se constituirá por su Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togadoy un Vocal Militar, cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en los supuestos de los apartados 1, 4 y 6 del artículo 45.

Para conocer del resto de los asuntos de su competencia, la sala se constituirá por tres miembros, que serán designados, según el turno establecido por el Tribunal al principio del año judicial, entre el Auditor Presidente y los Vocales Togados, con base en criterios objetivos.

Artículo 52

El Auditor Presidente, por resolución motivada, podrá disponer la celebración de las vistas en distinto lugar de la sede del Tribunal, dentro del territorio.