CAPÍTULO I · De la inspección de Juzgados y Tribunales
Artículo 125
Corresponde al Consejo General del Poder Judicial la inspección de todos los órganos de la jurisdicción militar. Para realizar la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados, cuando el Consejo no lo haga por sí, éste designará a uno de los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, quien informará por escrito del resultado de las actuaciones.
Artículo 126
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central podrá ejercer, por propia iniciativa, la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados. Para ello designará a uno de sus miembros o delegará en el Auditor Presidente de un Tribunal Militar Territorial, o en un Juez Togado Central, quienes con el resultado informarán por escrito a la Sala. De dicho informe se dará traslado al Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 127
(Sin contenido)