CAPÍTULO II · De los conflictos de jurisdicción
Artículo 19
Todos los órganos judiciales militares podrán promover y sostener conflictos de jurisdicción con las Administraciones públicas y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria.
El procedimiento para su tramitación será el establecido en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales.