Sección 2.ª Impuestos especiales

Artículo 64. Impuesto sobre la Cerveza

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el número uno del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 65. Impuesto sobre Productos Intermedios

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Artículo 66. Impuesto sobre Hidrocarburos

Con efectos a partir del día de 1 de enero de 1997, el epígrafe 1.2 de la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará sustituido en la siguiente forma: