CAPÍTULO II · De la gestión presupuestaria de la Sanidad

Artículo 14. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud

Uno. Con vigencia exclusiva para 1997, las transferencias de crédito del Presupuesto del INSALUD estarán sometidas al siguiente régimen de distribución de competencias: b) Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias de crédito entre rúbricas de distintos capítulos, pertenecientes a un mismo grupo de programas, siempre que no afecten a los créditos de personal o atenciones protocolarias y representativas, a los destinados a inversión nueva, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo. c) Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda autorizar aquellas transferencias cuya facultad de resolución exceda a las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad y Consumo y al Director general de Presupuestos e Inversiones del INSALUD.

Artículo 15. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud

Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1997, no se considerarán como ampliables los créditos destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los que se refiere el artículo 149.d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.