CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1997 se integran: b) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El presupuesto de la Seguridad Social. e) Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: – Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. – Consejo Económico y Social. – Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Instituto Cervantes. – Agencia de Protección de Datos. – Instituto de Comercio Exterior (ICEX). g) Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil. h) Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 30.464.303.469 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Artículo 3. De los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 3.819.016.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 30.464.303.469 miles de pesetas, se financiarán: b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta Ley.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos y de los entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 82.666.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía. 2. Se aprueban los presupuestos de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 26.841.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades de derecho público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES). Instituto de Crédito Oficial (ICO). Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION). Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR). Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Consorcio de Compensación de Seguros. Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Escuela Oficial de Turismo. Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Comisión del Sistema Eléctrico Nacional. Consorcio de la Zona Especial de Canarias.

Artículo 7. Presupuesto del Banco de España

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que se une a esta Ley.