CAPÍTULO II · Avales públicos y otras garantías

Artículo 45. Importe de los avales del Estado

Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1997 no podrá exceder de 525.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 30.000 millones de pesetas. c) A Radio Televisión Española por un importe máximo de 180.000 millones de pesetas. Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Artículo 46. Avales de los entes públicos

Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en el ejercicio 1997, en relación con !as operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 50.000 millones de pesetas.

Artículo 47. Información sobre avales públicos otorgados

El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.