CAPÍTULO III · De la Seguridad Social

Artículo 11. De la Seguridad Social

Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.878.835.494 miles de pesetas y otra para operaciones de capital por un importe de 26.744.245 miles de pesetas; con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 199.912.876 miles de pesetas, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por un importe estimado de 89.263.134 miles de pesetas. Asimismo, el Estado aporta al Instituto Nacional de la Salud 15.000.000 miles de pesetas para compensar los desequilibrios financieros interterritoriales de conformidad con lo previsto en el apartado i) del Acuerdo entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas relativo al sistema de financiación de la asistencia sanitaria proporcionada a través del Presupuesto del INSALUD, 7.200.000 miles de pesetas como liquidación provisional del año 1995 y 344.908.821 miles de pesetas como transferencia equilibradora por la menor participación de las cotizaciones sociales en la financiación del gasto sanitario. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 16.000.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social, derivadas de las prestaciones no contributivas, servicios sociales y complementos de mínimos, y compensar el equilibrio presupuestario de la misma para 1997, el Estado le concede un préstamo por importe de 155.612.200 miles de pesetas. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 1998. Cuatro. El Estado podrá conceder durante 1997 un préstamo sin interés a la Seguridad Social hasta un máximo de 350.000.000 miles de pesetas, para cubrir los desfases de tesorería que, durante dicho ejercicio, se puedan producir por diferencia entre las cuotas sociales devengadas y las recaudadas en el año. El importe de dicho préstamo se adecuará a las necesidades mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual durante el mes de enero de 1997 presentará al Ministerio de Economía y Hacienda su previsión de flujos monetarios.