Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 56. Obligación real de contribuir
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997 el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, quedará redactado como sigue:
Artículo 57. Coeficiente de corrección monetaria para 1997
Uno. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1997, los coeficientes previstos en el artículo 15.11. a), de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: b) Sobre las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado 1.
Artículo 58. Pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1997, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. Cuando la cuota íntegra tomada como base para calcular el pago fraccionado se hubiere determinado según las normas de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las deducciones y bonificaciones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 38, serán las establecidas en la citada Ley 61/1978, así como en otra norma legal que le fuere de aplicación al sujeto pasivo. Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 1997. Las sociedades transparentes no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados respecto de la parte de la base imponible que deba tributar al tipo de gravamen a que se refiere la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 43/1995.
Artículo 59. Tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio a efectos de la obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades
La disposición adicional séptima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactada como sigue: