CAPÍTULO I · Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 17. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público: b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y los Organismos de ellas dependientes. c) Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, de conformidad con los artículos 126.1 y 4, y 153.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. d) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución. f) El Banco de España y el Instituto de Crédito Oficial. g) El ente público Radiotelevisión Española y sus sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y el ente público Red Técnica Española de Televisión. h) Las Universidades competencia de la Administración General del Estado. i) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al Sector Público destinadas a cubrir déficit de explotación. j) Las demás entidades de derecho público y el resto de los entes del sector público estatal, autonómico y local. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo. Tres. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Cuatro. Durante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos, a excepción del número de plazas para el acceso a militar de carrera y de empleo que se determinarán reglamentariamente de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de las plantillas establecidas por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas y para la profesionalización de las Fuerzas Armadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial; teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera y en el artículo 20.6, respectivamente, de dichas Leyes sobre créditos presupuestarios, referidos éstos al valor consolidable anual del coste correspondiente. Asimismo, no será de aplicación el cómputo de plazas de nuevo ingreso a que se refiere el párrafo anterior a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes, así como a aquellas Comunidades Autónomas que deban efectuar un despliegue de los efectivos de Policía Autonómica en su territorio en relación a la cobertura de las correspondientes plazas para el desarrollo de su modelo policial. Cinco. Este artículo tiene carácter de básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución. Las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas y los Presupuestos de las Corporaciones Locales correspondientes al ejercicio 1997 recogerán expresamente los criterios señalados en el presente artículo.