Sección 4.ª Recurso cameral permanente

Artículo 62. Reducción de tipos

Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 12.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación queda redactado como sigue: Tres. Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 12, 1.°, apartado b), de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, queda redactado como sigue: