Sección 2.ª Igualdad de trato y de oportunidades

Artículo 48. Igualdad y no discriminación

1. Corresponde a las administraciones educativas competentes y a la dirección de los centros garantizar la igualdad de trato y de oportunidades del estudiantado e impedir que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes sea víctima de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Los centros velarán por la accesibilidad de los espacios y de las estructuras curriculares de las enseñanzas que impartan, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, realizando ajustes curriculares y metodológicos a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación. 3. Las administraciones educativas competentes facilitarán el acceso y la permanencia en estas enseñanzas de las personas con discapacidad que así lo demanden. En la oferta educativa de estas se reservará, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente. 4. Las administraciones educativas competentes facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos españolas su utilización cuando lo precisen.

Artículo 49. Becas y ayudas al estudio

1. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso y en la continuidad en las enseñanzas artísticas superiores, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en el ejercicio de sus competencias, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto, estableciendo para ello los correspondientes mecanismos de coordinación con el Ministerio competente. 3. El estudiantado de enseñanzas artísticas superiores tendrá la misma consideración que el universitario en el sistema general de becas y ayudas al estudio establecido por el Estado y de otras ayudas de las administraciones competentes, incluyendo la compensación de los precios públicos por servicios académicos, en los términos que se determine reglamentariamente, así como en las restantes convocatorias de ayudas para el acceso a la cultura, a la promoción profesional o a la movilidad nacional e internacional. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores podrá optar, en igualdad de condiciones, a las ayudas destinadas al estudiantado del EEES.

Artículo 50. Premios, concursos y reconocimientos

1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a estudiantes, docentes o centros de enseñanzas artísticas. 2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las comunidades autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de docentes y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad. 3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establecerá Premios Nacionales de Fin de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, en los términos que se determine reglamentariamente. Asimismo, establecerá, por sí mismo o en colaboración con las comunidades autónomas, otros premios específicos para el estudiantado de enseñanzas artísticas superiores que valoren su especial rendimiento en los ámbitos propios de dichas enseñanzas.