TÍTULO PRELIMINAR · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, de su profesorado, así como el establecimiento de los derechos y deberes del estudiantado. Asimismo, se establecen determinados aspectos relativos a la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo previsto en el título I de esta ley será de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores. 2. Lo previsto en el título II será de aplicación a las enseñanzas artísticas profesionales. 3. Lo previsto en el título III será de aplicación tanto a las enseñanzas artísticas superiores como a las profesionales. 4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las enseñanzas de carácter artístico impartidas en el marco de la enseñanza universitaria, así como las no conducentes a titulación o acreditación académica oficial.