CAPÍTULO IV · Estudios de máster en enseñanzas artísticas
Artículo 10. Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster en enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión de un título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, de un título universitario de Grado, o equivalente o, en su caso, disponer de otro título de Máster, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que permita el acceso a los estudios de Máster en dicho país. 2. Asimismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la administración educativa competente de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas artísticas de Máster.
Artículo 11. Plan de estudios
1. Las directrices generales para el diseño de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, incluyendo el número de créditos que los conforman, serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. 2. Corresponderá a los centros de enseñanzas artísticas superiores definir la estructura y el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster en Enseñanzas Artísticas que aspiren a impartir, especificando en cada caso su distribución en materias obligatorias y optativas así como el contenido y número de créditos correspondientes, el trabajo de fin de Máster, las prácticas externas, si las hubiera, y las restantes actividades académicas que resulten necesarias según las características propias de cada título. 3. El Gobierno fijará por vía reglamentaria el procedimiento para la proposición, verificación y autorización de estos títulos, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. En todo caso, para su verificación se requerirá la evaluación favorable del plan de estudios por la ANECA o, en su caso, por la agencia de calidad de la comunidad autónoma correspondiente que forme parte de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), así como informe favorable por parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, una vez constatado el cumplimiento de las directrices generales establecidas por el Gobierno. Asimismo, para su implantación se precisará de la autorización de la comunidad autónoma en la que se ubique el centro. 4. Tras la verificación del plan de estudios y después de haber obtenido la correspondiente autorización, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tras lo cual deberá ser inscrito en el Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 12. Titulación
1. La superación de los estudios a los que se refiere este capítulo dará derecho a la obtención del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en la especialidad correspondiente. 2. Estos títulos se integrarán dentro del MECES en el mismo nivel que el título universitario de Máster, al que serán equivalentes a todos los efectos. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Máster, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión de cualquiera de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.