Sección 2.ª Centros públicos
Artículo 22. Denominación de los centros públicos
1. Los centros públicos que vinieran impartiendo enseñanzas artísticas superiores recibirán las siguientes denominaciones genéricas: b) Conservatorios o Escuelas Superiores de Danza. c) Escuelas Superiores de Arte Dramático. d) Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. e) Escuelas Superiores de Diseño. f) Escuelas Superiores de la especialidad correspondiente cuando impartan estudios superiores de Artes Plásticas. b) Escuelas Superiores de Artes Circenses. c) Escuelas Superiores de Escritura Creativa. 4. Corresponde a las administraciones educativas competentes determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas de educación superior agrupadas de manera distinta a las definidas en el presente artículo.
Artículo 23. Organización de la oferta pública
1. Corresponderá a las administraciones educativas competentes la organización en su ámbito territorial de la oferta pública de las enseñanzas reguladas en esta ley, impulsando un desarrollo coherente de las mismas que permita compatibilizar el deber de garantizar el derecho de toda persona al acceso a la educación con la aplicación del principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos. 2. Para la consecución de este fin, se dotará a dichas administraciones con los recursos que se precisen para asegurar que los centros reúnen las condiciones técnicas requeridas para estas enseñanzas en materia de espacios, infraestructura y equipamiento, y que cuentan con la estructura docente necesaria para la organización y desarrollo de las enseñanzas que imparten, así como las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales correspondientes. 3. En el marco de lo que establezca la normativa autonómica correspondiente, la organización de la oferta pública se podrá estructurar a través de fórmulas específicas que faciliten la relación entre instituciones para el desarrollo de las actividades docentes y de investigación, con objeto de impulsar la calidad de la oferta existente, favorecer la adopción de enfoques interdisciplinares o multidisciplinares y racionalizar el uso y mantenimiento de los recursos comunes. Dichas fórmulas podrán contemplar, desde el establecimiento de redes de centros hasta la creación de campus de las artes u otras estructuras, que se regirán conforme a la normativa que dicten las respectivas administraciones.