CAPÍTULO II · Estructura y organización
Artículo 5. Estructura general
1. Las enseñanzas artísticas superiores forman parte de la educación superior y se estructuran en dos ciclos: grado en enseñanzas artísticas superiores y máster en enseñanzas artísticas. Los estudios de doctorado específicos de las disciplinas de las enseñanzas artísticas superiores se cursarán conforme a lo previsto en el artículo 13. 2. Los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación especializada orientada al ejercicio profesional. 3. Los estudios de máster en enseñanzas artísticas tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación en las disciplinas artísticas o en alguna de sus especialidades. 4. Las prácticas académicas externas en los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores y de máster en enseñanzas artísticas constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica.
Artículo 6. Organización de las enseñanzas
1. Las enseñanzas artísticas superiores se organizan en: b) Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza. c) Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático. d) Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. e) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas. f) Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño. g) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía. h) Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa. i) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses. 3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, desarrollará la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, así como, en su caso, su organización por especialidades. La definición de estas especialidades se realizará, siempre que sea posible, teniendo en cuenta la coherencia de las mismas con la organización de las enseñanzas profesionales, y podrá contemplar el establecimiento de itinerarios específicos.