Sección 1.ª Derechos y deberes

Artículo 42. Derecho de acceso

1. El acceso a las enseñanzas artísticas superiores se regirá por el principio constitucional de igualdad. Corresponde a las administraciones competentes garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio del derecho de acceso a estas enseñanzas, eliminando cualquier barrera que impida a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta ley cursar los distintos estudios que comprenden. 2. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas competentes facilitar el acceso a estas enseñanzas al estudiantado de las zonas rurales o distantes geográficamente de los centros de enseñanza.

Artículo 43. Derechos relativos a la formación académica

En relación con su formación académica, sin perjuicio de lo que en este sentido se establezca en la restante normativa de aplicación, el estudiantado tendrá los siguientes derechos: b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. c) A conocer los planes de estudios, así como las guías docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse, que contendrán las competencias o los resultados de aprendizaje y las actividades previstas, la metodología que se prevé aplicar, los criterios de evaluación y la lengua de impartición de cada asignatura. d) A las tutorías personalizadas y al asesoramiento y la orientación académica y profesional, en los términos dispuestos por la normativa de desarrollo, así como al acceso a las medidas destinadas a velar por su salud mental, física y emocional. e) A una evaluación objetiva, y, siempre que sea posible, continua basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje. f) A recibir información sobre el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. g) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. h) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación. i) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. j) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, con otros estudios y/o con actividades artísticas. k) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades artísticas y culturales, que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos de enseñanzas artísticas superiores. l) Al paro académico. Los centros desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por los órganos específicos de participación y decisión del estudiantado. Este podrá ser total o parcial, garantizando en cualquier caso que ello no afecte a la evaluación académica del estudiantado.

Artículo 44. Derechos de participación y representación

1. Corresponderá a las administraciones educativas competentes y a los centros garantizar al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación del proyecto institucional del centro, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación. 2. Los centros promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en la actividad institucional, académica, de representación y asociacionismo estudiantil del centro. Asimismo, garantizarán su participación en: b) La selección de la persona titular de la dirección del centro. c) La promoción y la evaluación de la calidad de la actividad docente. d) La convivencia del centro y la mediación y resolución alternativa de conflictos. 4. Las administraciones competentes y los centros velarán por que se garantice al estudiantado el acceso a la información y a los recursos que precise para el ejercicio de su derecho a la participación y representación.

Artículo 45. Consejo de Estudiantes

1. Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contarán con un Consejo de Estudiantes como órgano de representación estudiantil del centro. Sus miembros serán elegidos entre los estudiantes, con la duración y en la forma en que lo determine el reglamento interno de funcionamiento aprobado por el Consejo de Centro. 2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de los centros, y estos le dotarán de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones. 3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones: b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes. c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día. d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida académica. e) Cualesquiera otras funciones que le asigne el reglamento interno de funcionamiento de cada centro.

Artículo 46. Eficacia y garantía de los derechos

1. Los centros garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito educativo, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos. 2. Los centros informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito educativo. 3. Los centros deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.

Artículo 47. Deberes del estudiantado

Se consideran deberes básicos del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores: b) La integridad académica y el respeto a la propiedad intelectual e industrial. c) El cuidado y el buen uso de los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro en el que cursen sus estudios o, en su caso, de las entidades colaboradoras. d) La participación responsable en las actividades de su centro y la colaboración para su realización. e) El conocimiento y la aceptación de los valores, fines y prioridades de actuación de su centro. f) La cooperación en la implementación de las normas de convivencia del centro y en la prevención de cualquier tipo de conflicto y, en especial, de cualquier forma de violencia, discriminación o acoso. g) La participación, en su caso, en las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y participación, ejerciendo de forma activa y responsable la representación del resto del estudiantado. h) Cualquier otro que le corresponda conforme a la normativa de aplicación o que le sea asignado por la administración competente.