SECCION 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas
Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.
Artículo 76. Reordenación de Organismos autónomos y entidades públicas
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a: b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos determinados ingresos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.