SECCION 4.ª REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCION
Artículo 17. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
A partir de la entrada en vigor de esta Ley se modifican los siguientes artículos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedarán redactados en la siguiente forma: Se modifican los apartados uno y dos del artículo 25, que quedarán redactados de la siguiente forma: