CAPITULO I · Normas de gestión

Artículo 66. De la contratación del transporte escolar

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que suscriba contratos de duración plurianual, con cláusulas de revisión de precios en su caso, para la prestación del servicio de transporte escolar, de acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 67. De la contratación del transporte del personal de Instituciones Penitenciarias

Artículo 68. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Unión Europea

La modificación, sustitución o supresión de proyectos o actuaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinanciados por la Unión Europea, aprobados por la Comisión, excepto los que sean competencia de las Administraciones Autonómicas, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha autorización se entenderá otorgada si en el plazo de quince días desde su presentación en la Dirección General de Planificación no se ha producido la resolución sobre el fondo de la propuesta. Todo ello, sin perjuicio de las competencias, en su caso, del correspondiente Comité de Seguimiento.

Artículo 69. Pagos a justificar

Se suprime el apartado c) del número 2 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que queda redactado como sigue:

Artículo 70. Intervención previa

El apartado 1 del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, queda redactado como sigue:

Artículo 71. Anticipo de caja fija del Ministerio de Defensa

No obstante lo establecido en el artículo 69 de esta Ley, para las adquisiciones de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se concede un anticipo de caja fija, cuya cuantía global no podrá exceder del 2,5 por 100 del total de los créditos de inversiones reales del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio.

Artículo 72. Declaración de Urgente Ocupación

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones a que dé lugar la ejecución de las obras necesarias para la realización de las carreteras que se contienen en el «Programa de actuaciones prioritarias en carreteras 1993-1995», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1993, sin perjuicio del cumplimiento, en su momento, del trámite previo de información pública, por lo que respecta a la relación de los bienes y derechos a que se refieren los correspondientes proyectos.

Artículo 73. Declaración de obras de interés general

Se declaran de interés general las obras que a continuación se detallan:

Artículo 74. Obras de infraestructuras ferroviarias