SECCION 3.ª REGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE
Artículo 16. Agencias de viaje
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el apartado uno del artículo 141 y el artículo 142 quedarán redactados de la siguiente forma:
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el apartado uno del artículo 141 y el artículo 142 quedarán redactados de la siguiente forma: