SECCION 2.ª DEDUCCIONES

Artículo 15. Deducciones

A partir de la entrada en vigor de esta Ley se modifica el apartado dos del artículo 98, se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 98, se modifican los apartados tres y cuatro del artículo 99 y el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 101, que quedarán redactados de la siguiente forma: