CAPITULO III · Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 39. Modificaciones en materia de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Uno. Se añade un nuevo número 4 al artículo 70 del texto refundido de la Ley General da la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos: 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regulará el número de miembros, con un máximo de diez, de la Comisión de Control y Seguimiento atendiendo a la dimensión y características de cada Mutua, así como el plazo máximo en que deberá quedar válidamente constituida la misma. Del número de miembros de cada Comisión de Control y Seguimiento corresponderá la mitad a la representación de los trabajadores protegidos por la Mutua, a través de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de actuación de la entidad, y la otra mitad a la representación de los empresarios asociados a aquélla, elegidos a través de las organizaciones empresariales de mayor representatividad. Será presidente de la Comisión de Control y Seguimiento el que en cada momento lo sea de la propia Mutua. No podrá ser miembro de la misma cualquier otra persona que trabaje para la entidad o sea miembro de su Junta Directiva. 3. Son competencias de la Comisión de Control y Seguimiento de cada Mutua, las siguientes: b) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Mutua. c) Informar el proyecto de memoria anual, previo a su remisión a la Junta General. d) Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del director-gerente, gerente o cargo asimilado. e) Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a cabo por la entidad. f) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutua, en el marco de los objetivos generales de la Seguridad Social. g) En general, poder solicitar cuanta información genérica se precise respecto a la gestión realizada por la entidad.