SECCION 1.ª EXENCIONES Y LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 13. Exenciones

A partir de la entrada en vigor de esta Ley se modifica el número 13.º del apartado uno del artículo 20 y se añade un nuevo párrafo, a continuación del párrafo primero del apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 14. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales

A partir de la entrada en vigor de esta Ley el artículo 70, apartado uno, número 3.º, letra f), quedará redactado de la siguiente forma: