CAPITULO VIII · Tasas

Artículo 24. Tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el artículo 4 de la Ley 29/1968, de 20 de junio, sobre exacciones por expedición de permisos de trabajo, modificado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, quedará redactado como sigue:

Artículo 25. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía y por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependientes del Ministerio de Justicia e Interior

Uno. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía del Ministerio de Justicia e Interior se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías: – DNI con recargo: 1.515 pesetas. – Pasaportes: 2.100 pesetas.

Artículo 26. Tasa exigible a la notificación de sustancias químicas nuevas

Uno. Se crea la tasa por la notificación a la Administración General del Estado, de sustancias químicas nuevas. Esta tasa se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de la tramitación, estudios, evaluaciones, ensayos o similares derivados de: b) La caracterización del riesgo de las sustancias citadas en la letra anterior. Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que realicen la notificación de las sustancias químicas nuevas o soliciten las restantes actuaciones que constituyen el hecho imponible. Cinco. Cuantía de la tasa: Las cuantías citadas en el párrafo anterior se reducirán en un 50 por 100 cuando el notificante presente una evaluación del riesgo adecuada. 3. Cuando la presentación de los datos requeridos se realice mediante un diskette armonizado, las cuantías previstas en los apartados anteriores tendrán una reducción de 14.196 pesetas. Siete. La gestión de la presente tasa corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo. Ocho. Mediante Real Decreto, el Gobierno podrá modificar la regulación y cuantía de los supuestos contemplados en esta tasa, conforme a la presente Ley y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 27. Tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios