CAPITULO VI · Impuestos Especiales

Artículo 18. Devoluciones en los Impuestos especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley los artículos 22 y 43 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedarán modificados como sigue:

Artículo 19. Exenciones, devoluciones y tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedarán modificados de la forma siguiente:

Artículo 20. Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los artículos 65 y 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, quedarán modificados de la forma siguiente: