«CAPITULO IV bis · Maternidad
Artículo 34. Modificación de la regulación de la invalidez permanente
Se da nueva redacción a los artículos 134 y 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Artículo 35. Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
Se da nueva redacción a la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Artículo 36. Efectos en la relación laboral de las situaciones de incapacidad temporal e invalidez permanente
Artículo 37. Prestación por maternidad en los Regímenes Especiales
Se incluye en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, la disposición adicional undécima bis, con la siguiente redacción:
Artículo 38. Gestión de las prestaciones de maternidad
Se incluye una nueva disposición adicional, la undécima ter, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el contenido siguiente: