Sección 2.ª De las Juntas Generales

Artículo 58

La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en estos Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados. Son atribuciones de la Junta General de Colegiados: b) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos. c) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio. d) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran. e) Elegir las personas que hayan de componer la Junta de Gobierno. f) Examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Estatutos particulares y en los Reglamentos de Régimen Interior.

Artículo 59

Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las Juntas generales ordinarias se reunirán durante el mes de diciembre de cada año, al objeto de proceder, en su caso, a la elección de aquellos de sus miembros que han de ocupar los cargos que deban renovarse en la Junta Directiva, examinar la gestión de la misma y resolver sobre todos los asuntos que se sometan a su conocimiento, todo ello, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de Régimen Interior. Serán extraordinarias todas las demás Juntas que los Colegios celebren, no pudiendo tratar en ellas más que de los asuntos que figuren en la convocatoria. Las Juntas generales extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y también a petición de más de la mitad de los colegiados, debiendo expresarse claramente, en la solicitud, el objeto de la convocatoria.

Artículo 60

Las Juntas generales se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de los colegiados que lo integran y cualquiera que sea el número y asistencia, si es de la segunda convocatoria.

Artículo 61

La asistencia a las Juntas generales es obligatoria. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la asistencia personal de un colegiado, podrá éste delegar su representación por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de los presentes Estatutos.

Artículo 62

El orden del día definitivo de las Juntas generales ordinarias, se remitirá a todos loe colegiados, con una antelación mínima de diez días. En las Juntas generales no podrá tratarse de asunto alguno que no esté incluido en el correspondiente orden del día.

Artículo 63

En las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

Artículo 64

Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En otro ceso, el Presidente podrá, proponer que se celebre votación. En el caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes con excepción de aquellos casos a los que se refiere el artículo siguiente. Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. La votación ordinaria se verificará levantándose en el orden que establezca el Presidente; los que aprueben la votación que se debate, los que la desaprueben y los que se abstengan, y se efectuará siempre que lo pida la vigésima parte de los asistentes. La votación nominal se realizará diciendo el colegiado sus dos apellidos seguidos de la palabra «sí» o «no» o «me abstengo» y tendrá lugar cuando lo soliciten, como mínimo, la décima parte de los asistentes. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pidan la tercera parte de los asistentes a la Junte o la proponga el Presidente con el consenso de la Mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados. El ejercicio del voto por delegación de representación, en los casos en que sea admitido por los Estatutos particulares y Reglamento de Régimen Interior, se llevará a cabo mediante impreso oficial del Colegio, debidamente numerado para cada colegiado, en que conste su nombre, apellidos y número de colegiado y que constará de dos partes, una de las cuales constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en que se delegue, debiendo figurar en el mismo la firma del delegante, sirviendo la otra parte del impreso como justificante de los colegiados que asistan personalmente a la Asamblea.

Artículo 65

Para la aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria de las dos terceras partes de los asistentes, admitiéndose en ambos supuestos, el voto por delegación, en las condiciones señaladas en el artículo 88. Una vez aprobado el Reglamento de Régimen Interior, deberá elevarse al Consejo General para su conocimiento y visado.

Artículo 66

Para la adquisición o venta de bienes inmuebles o aprobación de votos de censura a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno u órgano de gestión del Colegio, serán de aplicación las especificaciones contenidas en el artículo anterior, salvo la admisión del voto por delegación.

Artículo 67

La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea general de Colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Colegio.